Un juez deniega por primera vez un ERE que alegaba previsión de pérdidas
La sentencia indica que la compañía y su perito "han venido construyendo su argumentación, incluso hasta en el acto del juicio, partiendo de unos datos provisionales inciertos".
Señala que la empresa ha intentado "desviar la atención" sobre los datos reales de 2011 para centrase en unos resultados contables elaborados a propósito para ese año que califica de provisionales.
El Tribunal indica que decir que los estados contables son provisionales a 28 de marzo cuando a las cuentas se formulan 48 horas después "es un juego dialéctico llamado a desviar la atención".
A su juicio, el comportamiento de la empresa es de poco rigor técnico y denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible e imprescindible que debe regir el periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
La sentencia recoge que la propia empresa en sus informes de gestión afirma que su situación es de crecimiento, con nuevas oportunidades de negocio, sin riesgos de liquidez significativos y sin pérdidas significativas por riesgo de créditos.
Además, el juez subraya que parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no objetivo, "consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables".
El Tribunal recalca que los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis que afectan de forma real y objetiva a su supervivencia, permitiendo y facilitando tras la aplicación de esa medida extraordinaria su pervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad en su conjunto.
En su opinión, los ERE no son, ni deben ser, un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, "pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social".
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