El Gobierno da libertad a los comercios para que hagan rebajas todo el año
Hasta ahora, la Ley de Ordenación del Comercio de 1996 distinguía entre diversos modos de ventas con descuentos: promoción, saldos, liquidación, con obsequio o prima, directa y rebajas, único modo al que se le imponía un límite temporal.
Según dicha normativa estatal, las rebajas sólo podían tener lugar dos veces al año, una coincidiendo con el principio del año y otra en torno a las vacaciones de verano, y tenían que durar como mínimo una semana y como máximo dos meses.
En función de estas reglas generales, cada comunidad autónoma fijaba el calendario de rebajas, en tanto que ahora, los comerciantes podrán adaptarlo a los "periodos de mayor interés comercial y de los consumidores", con la excepción de las rebajas de verano de este año, que deberán respetarse.
Ahora, el comerciante podrá combinar en una mismo periodo las rebajas con cualquier otra promoción y no será necesario que antes de rebajar un producto este haya sido ofertado con anterioridad con un precio sostenido durante un tiempo.
Adicionalmente, el Ejecutivo ha elevado de ocho a diez el número mínimo de domingos y festivos en los que puede abrir el comercio y obligará a grandes ciudades turísticas a liberalizar totalmente los horarios en las zonas con mayor afluencia de visitantes, ha informado hoy el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Para delimitar esas ciudades, se han establecido criterios objetivos, como por ejemplo que tengan más de 200.000 habitantes, que en el último año hayan registrado más de un millón de pernoctaciones o que hayan recibido a 400.000 turistas en crucero.
Actualmente cumplen esos criterios Barcelona, Valencia, Zaragoza, Málaga, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Córdoba, Granada y Cartagena (Murcia), así como Madrid, Palma de Mallorca, Alicante y Santa Cruz de Tenerife, aunque estas cuatro últimas ya permiten abrir con libertad al comercio en determinadas zonas turísticas.
En el plazo de seis meses (a contar desde que entre en vigor la nueva normativa), los ayuntamientos de las once ciudades restantes deberán delimitar zonas de gran afluencia turística, una propuesta que tendrá que ser aprobada por la correspondiente comunidad autónoma.
Estas áreas se fijarán en función de criterios como, por ejemplo, que registren concentración de alojamientos turísticos o segundas residencias, haya bienes de interés cultural o Patrimonio de la Humanidad, sean zonas de cruceros o fronterizas o se celebren en ellas eventos deportivos o culturales.
Adicionalmente, se incrementa de 72 a 90 el número de horas a la semana que puede abrir una tienda en días laborables y se liberalizan los horarios para todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, frente al límite de 150 metros fijado en algunas autonomías.
Además de elevar el número de festivos que se puede abrir, la normativa recoge, por primera vez, criterios para fijar el calendario de aperturas en todas las comunidades: cuando haya dos o más festivos consecutivos, los domingos de rebajas, festivos de la campaña navideña y aquellos que coincidan con periodos de mayor afluencia turística.
Actualmente, en la mayoría de las autonomías el comercio puede abrir ocho festivos al año, en tanto que en Madrid se ha implantado la libertad total de horarios, en Canarias abren 9, en Murcia 10 y en Ceuta 16.
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