Intervención bancaria
El "Memorandum of Understanding" reduce las posibilidades de que el sistema bancario contamine al resto de la economía
La difusión del Memorandum of Understanding (MoU) define las condiciones exigidas a las autoridades españolas por la disposición de la línea de crédito con fondos europeos para la recapitalización del sistema bancario español. Se trata de una intervención en toda regla: a cambio de esa recapitalización, la capacidad de decisión del Gobierno y el Banco de España queda muy seriamente limitada a las estipulaciones de ese MoU y, en última instancia, a las decisiones de la Comisión Europea, el BCE y el FMI. Ese documento no solo establece la cesión de competencias que el Ministerio de Economía ha de hacer al Banco de España, sino que ambos están obligados a consultar a las tres instituciones cualquier decisión sobre el sistema bancario que se salga del estricto guion del rescate. Ni que decir tiene que toda la legislación nueva al respecto queda supeditada a la aprobación de esa troika.
La condicionalidad impuesta sobre los bancos ayudados es igual de exigente. Someterán decisiones esenciales de su gestión a las pautas establecidas en ese documento. Desde la desinversión en activos no consideradas esenciales al negocio bancario hasta la participación de accionistas y acreedores en los quebrantos que se identifiquen antes de recibir fondos de ayuda, sin dejar al margen las políticas de dividendos y de retribución de los directivos. Queda igualmente detallada la hoja de ruta que habrán de seguir en los próximos doce meses los distintos grupos de bancos clasificados según las ayudas necesarias. No quedan fuera de las estipulaciones las relativas a la condicionalidad macroeconómica: a las exigencias de cumplimiento de los compromisos de saneamiento de las finanzas públicas y de aplicación de reformas estructurales.
Uno de los aspectos que sin duda revestirán mayor complejidad es la constitución de un “banco malo” al que se transferirán los activos bancarios problemáticos, aquellos objeto de mayor erosión en su calidad; los inmobiliarios, mayoritariamente. Sobre el carácter de esa sociedad de gestión de activos (SGA), el documento deja lugar a dudas. Tampoco están suficientemente especificados los criterios de valoración con que los bancos traspasarán sus activos a la SGA. La normativa al respecto habrá de estar concluida al final de agosto, y esa sociedad deberá estar en funcionamiento en noviembre. Lo que sí está claro es que esa sociedad será la encargada de realizar, ya sea mediante venta o esperando a su vencimiento, los activos segregados. Del ritmo y de las condiciones de precio con que las venda dependerá el impacto que esas operaciones tengan en los mercados correspondientes. En la medida en que la amplia mayoría de esos activos son inmobiliarios, este mercado quedará expuesto a las decisiones que adopte el nuevo “mayorista”. Ese ritmo de venta marcará también la desaparición de la incertidumbre que el sector transmite no solo al conjunto de las entidades bancarias, sino a las propias familias españolas propietarias de viviendas.
Con todo, si las inconcreciones hoy existentes se despejan adecuadamente, se podrá considerar que el sistema bancario queda rodeado por una especie de cinturón de seguridad, limitando significativamente su potencial contaminador a la economía y a las finanzas públicas. Esto dependerá también de la bondad de la gestión que todas las instituciones implicadas lleven a cabo.
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