La sanción de Iberia al piloto que no voló en periodo de incidencias es “procedente”
El juez da la razón a la aerolínea, que actuó en el ejercicio de "sus funciones"
El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha dado la razón a Iberia al declarar “procedente” la sanción impuesta a un piloto por negarse a volar en periodo de incidencias. Esta situación se da durante el mes en el que no tienen programados vuelos fijos, pero están a disposición de la compañía.
La sentencia, dictada el pasado 21 de febrero, es la segunda a favor de Iberia por la misma causa, después de que los pilotos impugnaran las sanciones. El fallo indica que “el tiempo de incidencias (...) no es actividad aérea, pero tampoco tiempo de descanso”.
El juzgado considera que el conflicto surge de la diferente interpretación del sindicato de pilotos, SEPLA, sobre los periodos de descanso. “No hay persecución, sino una reiterada oposición a las órdenes del empresario, lo que conlleva la desestimación de la demanda”, reza la sentencia.
El fallo indica que “el tiempo de incidencias (...) no es actividad aérea, pero tampoco tiempo de descanso”
Como en la dictada el pasado octubre, explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.
En los dos primeros meses del año, Iberia sancionó a siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados estando en incidencias y “siguiendo las directrices del sindicato SEPLA”, según la aerolínea, lo que afectó a las operaciones de la compañía.
En las últimas semanas, algunos pilotos de la compañía han vuelto a negarse a aceptar los servicios asignados estando en incidencias, pese a existir ya una sentencia favorable a la compañía, lo que ha provocado la apertura de cinco nuevos expedientes disciplinarios, entre los que se incluyen dos de los despedidos.
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