El infierno y las buenas intenciones
Hay muchas cosas en España que parecen inevitables y que no lo son. Por ejemplo, los miles de desahucios que se han producido y que se están produciendo en todo el país. Según los datos publicados y aceptados por los distintos organismos competentes, en España se han producido ya 150.000 ejecuciones hipotecarias (una manera muy realista de describir los desahucios por impago de las cuotas de las hipotecas) y hay otros 328.000 procedimientos abiertos. No se podía hacer nada, se nos amenazó, porque se pondría en peligro nada menos que la estabilidad del sistema.
Resulta que con buena intención, afirma ahora el Gobierno, es posible que los bancos hagan algunos pequeños gestos de buena voluntad. El propio ministro de Economía considera, por ejemplo, “claramente excesivos” los intereses que se cobran cuando se negocia una moratoria o cuando se han acumulado algunos pagos. Más que “excesivos”, se podría decir que ese recargo es directamente usurero: los intereses de moratoria se sitúan hoy día entre cuatro y cinco puntos por encima. Es decir, si el préstamo estaba pactado a un 3% o un 3,5%, habrá que pagar entre un 7% y un 8% por las cantidades demoradas. ¿No se pudo evitar algo tan escandaloso, no con buena voluntad, sino con una ley o con una intervención del Banco de España?
La dación en pago de la deuda hipotecaria parece que plantea en España muchos problemas legales, aunque sea perfectamente asumible en otros países de nuestro entorno. Los bancos españoles dicen que, con buena voluntad, están dispuestos a contemplarla en algunos casos muy excepcionales: clientes que no tengan patrimonio alguno (ni tan siquiera un coche), que estén en paro y que ya no reciban prestaciones sociales. Y, para colmo, que todos los miembros de su familia se encuentren en esas mismas condiciones. Sinceramente, en los casos en los que el afectado reúna todos esos requisitos, es muy probable que no necesite cancelar la hipoteca, sino una cama en un hospital antituberculoso. Está claro además que es imposible que el banco recupere jamás ese dinero, así que el pretendido gesto de buena voluntad se convierte en puro pragmatismo, encubierto con relaciones públicas. La posibilidad de anular la deuda mediante la entrega del piso hipotecado sigue estando en realidad tan lejos como antes.
La dación en pago de la deuda hipotecaria es perfectamente asumible en otros países de nuestro entorno
Es posible que el problema de al menos una parte de esos desahucios se enfocara mucho mejor dejando en manos de los jueces, de los que depende la decisión de firmar la expulsión del inquilino, la posibilidad de obligar al banco a aceptar cuotas más asequibles durante determinados periodos de tiempo. El modelo funciona en el liberal Reino Unido y ayuda a disminuir el número real de expulsiones. Mientras el propietario del piso acepte la deuda contraída y exprese su voluntad de seguir pagando una cantidad “razonable” según sus nuevas circunstancias, los jueces no autorizan los desalojos, sino que promueven nuevos acuerdos que pueden durar varios años. Sobre todo, si la documentación presentada demuestra que la tasación inicial del inmueble hecha por la entidad bancaria fue claramente “deficiente” o “maliciosa”, como seguramente se podría demostrar en parte de los casi 400.000 desahucios en marcha.
En cualquier caso, lo importante es que la decisión no dependa de la hipotética “buena voluntad” de un banco (¿acaso tienen voluntad, ni buena ni mala, las entidades financieras?), ni tan siquiera de un código de buenas prácticas. Basta con ver los Criterios Específicos de Buenas Prácticas que figuran en la página web del Banco de España para abandonar toda esperanza www.bde.es. Todo lo que no sean normas legales claras y comprensibles corre el riesgo de convertirse en pura publicidad y propaganda. Según el ministro y los portavoces de los bancos, hay cosas que se pueden hacer “con buena voluntad”. Háganse por ley y nos quedaremos todos más tranquilos. O solg@elpais.es
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