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La Audiencia Nacional avala el derecho de AENA a regular el trabajo de los controladores

La sentencia considera que la ley del Gobierno fue necesaria, idónea y proporcionada para corregir, en el plazo más breve posible, una "situación calamitosa"

La Audiencia Nacional ha avalado el decreto ley del Gobierno que reorganiza el trabajo de los controladores y rebaja su salario, ya que considera que no es inconstitucional y cree que el convenio colectivo de esos trabajadores "ha primado siempre sus intereses" y "nunca" el servicio público de tránsito aéreo. En una sentencia publicada hoy, los jueces de la Sala de lo Social han desestimado interpuesta por el sindicato USCA porque creen que la ley fue "necesaria, idónea y proporcionada" para corregir en el plazo más breve posible una "situación calamitosa" originada por el convenio colectivo de los controladores, que se había convertido en "un estado de excepción permanente" que ha durado 20 años.

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Los jueces critican que AENA se haya convertido en uno de los proveedores menos eficientes, "mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias" y su convenio colectivo "prima siempre" sus intereses y "nunca el servicio público de tránsito aéreo". "Dicho Estatuto, valorado en su conjunto, constituye indudablemente la mejor regulación de las condiciones de trabajo para una categoría de trabajadores, que se ha producido jamás en la historia de la negociación colectiva española, lo que no merecería reproche alguno si la contrapartida no hubiera sido la pérdida de la viabilidad económica del sistema de tránsito aéreo, así como la garantía de continuidad y seguridad del mismo", señala.

"Un servicio público esencial"

Contrariamente a lo que defendían los controladores, que sostenían que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo. En su opinión, "la prestación de servicios de tránsito aéreo constituye un servicio público esencial de prestación al público, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".

Por ello, afirman que "la garantía de la seguridad y continuidad de servicios de tránsito aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco europeo, así como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo Único europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles". La Audiencia Nacional defiende además que "la intervención del legislador no solo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa" como la que afecta a AENA, de quien dependen los controladores, y cuya sosteniblidad económica y financiera está puesta en cuestión.

Desde USCA se apuntaba en su demanda que se estaba ante la aplicación de "una ley de caso único" o especial, cuyo objetivo principal era la restricción de derechos legítimos, obtenidos por los controladores aéreos, mediante la negociación colectiva. Según los controladores la intervención del legislador (Fomento) "incumplió el mandato de respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que forma parte del núcleo duro del derecho a la libertad sindical. La abogacía del Estado se ha opuesto a esta serie de alegaciones, subrayando que la nueva ley no es "de caso único", ni que se orienta tampoco a restringir los derechos legítimos de los controladores, orientándose, por el contrario, a garantizar la continuidad de la prestación de tránsito aéreo, ya que se trata de un servicio público esencial para los intereses del país.

La torre de control del aeropuerto barcelonés de El Prat.
La torre de control del aeropuerto barcelonés de El Prat.GIANLUCA BATISTA

Menos dinero, menos descanso

Principales cambios que introduce el decreto ley:

- La jornada de trabajo básica pasa de 1.200 a 1.750 horas anuales, que es la media que han trabajado el pasado año los controladores por la jornada adicional voluntaria.

- Al pagarse las horas adicionales como ordinarias, el sueldo de los controladores se reduce en la práctica en un 41%.

- Los periodos de descanso pasan del 33% al 25% en turno de día y del 50% al 33%, noche.

- Se introduce el despido disciplinario "preventivo", en caso de incumplimientos muy graves por parte de los controladores.

- Se suspende el derecho a pasar a situación de licencia especial retribuida a partir de los 52 años.

- Los turnos, que ahora deben publicarse con 90 días de antelación, se harán por meses naturales con 10 días de antelación.

- AENA tendrá que ofrecer otro puesto a los que trabajen en aeropuertos donde se decida que preste el servicio de control otra empresa diferente.

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