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Bruselas tiene derecho a imponer rebajas en el 'roaming'

El abogado general de la UE defiende la medida frente al recurso de las operadoras

Miguel Poiares Maduro, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, ha señalado hoy que Bruselas puede imponer límites a los precios aplicados a las llamadas de móvil en itinerancia (o roaming), en contra de la impugnación de los operadores de telefonía Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange.

El jurista comunitario Miguel Poiares Maduro se pronunció así en respuesta a una cuestión del Alto Tribunal de Inglaterra y Gales, donde estos cuatro grandes operadores de telefonía móvil europeos impugnaron el establecimiento de precios máximos a las llamadas en itinerancia.

A juicio de las empresas, el legislador comunitario vulneró los principios de subsidiariedad y/o proporcionalidad al establecer en 2007 los precios máximos a aplicar por las llamadas recibidas y efectuadas por un abonado fuera de su red de origen (roaming). El portavoz de la CE Martin Selmayr, en nombre de la principal impulsora de este Reglamento, la comisaria europea de Sociedad de la Información, Viviane Reding, se mostró "encantado" por las conclusiones del abogado, aunque dijo que esperan "con respeto" la decisión final del Tribunal.

La opinión del abogado general es una guía jurídica no vinculante para los jueces del Tribunal de Justicia, aunque éstos suelen seguir esas pautas en aproximadamente un 80% de las sentencias. La Unión Europea aprobó en junio de 2007 una rebaja de precios de hasta el 70% en las llamadas de teléfono móvil en itinerancia entre los países europeos. El reglamento obligó a las compañías a que el coste para un consumidor que llame por móvil desde un país de la UE distinto al de origen no excediera 49 céntimos por minuto en 2007, 46 céntimos en 2008, y 43 céntimos en 2009, sin IVA. Antes, los precios variaban ampliamente "de una forma que no podía explicarse por los gastos subyacentes", dice el abogado, con los operadores obteniendo beneficios por encima del 200% por las llamadas efectuadas en itinerancia y del 300 o 400% por las recibidas (entre un euro y 1,25 euros por minuto).

"Habida cuenta de estas tarifas excesivas y de la necesidad de actuar a tiempo, la decisión de regular los precios al por menor era una opción razonable para la UE", confirma. también añade que los Veintisiete estaban facultados para adoptar el Reglamento al amparo de la protección del mercado interior, ya que imponer unos precios máximos a los servicios de itinerancia "elimina obstáculos para la actividad económica transfronteriza". "La penalización de las actividades transfronterizas puede impedir el establecimiento de un mercado interior en el que se garantice la libre circulación de mercancías, servicios y capitales", según Poiares Maduro.

Todos los intentos anteriores de la UE para reducir los precios de la itinerancia (incluidas investigaciones realizadas conforme al Derecho de la competencia, iniciativas en favor de la transparencia, acción reguladora y presión política) habían fracasado, recuerda el abogado.

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