El Supremo obliga a un hombre a compartir con su ex mujer una indemnización por despido
El alto tribunal estima que se trata de un bien ganancial
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un hombre debe compartir con su ex mujer los 13.703 euros que percibió como indemnización cuando fue despedido, al estimar que se trata de un bien ganancial puesto que la cobró años antes de que se separaran, en 1993.
En una sentencia dada a conocer hoy, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación planteado por Jacinta Nieves B.L. contra su ex marido, Carlos S.E., y revoca una sentencia dictada en abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se acordó que la indemnización percibida debía constituir "un bien privativo" de su titular por tener "un componente de resarcimiento moral".
Ahora el alto tribunal, aunque reconoce que "es cierto que el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral", añade que la prestación percibida "adquirió la condición de bien ganancial", puesto que se obtuvo "aún vigente la sociedad de gananciales, que se disolvió pocos meses después de haberse cobrado".
El mismo régimen que el sueldo
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, se añade que "es una consecuencia económica del trabajo efectuado por su perceptor, además, debe calcularse según los parámetros referidos al salario percibido hasta aquel momento por el trabajador y no se pierde por la obtención de un trabajo posterior a la sentencia que la reconoce".
El alto tribunal concluye que "estas indemnizaciones deben seguir el mismo régimen que el salario en relación a su condición de gananciales".
No obstante, la sentencia recuerda que, según la doctrina del Supremo, constituyen bienes de "naturaleza privativa" de uno de los dos cónyuges las indemnizaciones por despido, las pensiones de jubilación, las indemnizaciones obtenidas por una póliza de seguros y los planes de pensiones que se generen "después de la disolución de la sociedad de gananciales".
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