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Unas 7.000 personas viudas con dos hijos serán consideradas familia numerosa

Actualmente es necesario tener tres hijos, o dos si uno de ellos tiene alguna discapacidad, para que la familia se considere numerosa

Cerca de 7.000 personas viudas con dos hijos menores a cargo serán consideradas familia numerosa gracias a una enmienda de CiU que será incorporada a la Ley de Reforma de la Seguridad Social. El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, cifró hoy en 7.000 en número de hombres y mujeres viudos que se beneficiarán de la citada medida.

Durante la presentación del Centro de Respaldo de la Seguridad Social, Granado explicó a los periodistas que se está produciendo un "proceso de infantilización de la pobreza" ya que ésta, que había sido tradicionalmente un fenómeno asociado a la vejez, ahora se sitúa en familias con menos recursos y con hijos.

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Las personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa

Actualmente es necesario tener tres hijos, o dos si uno de ellos tiene alguna discapacidad, para que la familia se considere numerosa. En el proyecto de ley de Medidas en Materia de Seguridad Social también se reconocerá como tal a los viudos o viudas con dos hijos menores a su cargo. Granado dijo que las enmiendas aprobadas ayer en la ponencia de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados "mantienen el contenido nuclear del proyecto", sin prácticamente modificaciones con respecto al texto acordado con los interlocutores sociales.

Otras mejoras

En línea con lo consensuado, también se han introducido enmiendas que mejoran la protección de los discapacitados, sobre todo para los que tienen menor esperanza de vida, afirmó. En el caso de los huérfanos, se pretende alcanzar una pensión de orfandad del 33 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para que se pueda compatibilizar la pensión con trabajos temporales.

Así, explicó que los trabajadores despedidos podrán contabilizar -con un máximo de un año- el servicio militar o la Prestación Social Sustitutoria como periodo cotizado a la Seguridad Social y así, poder acceder a la jubilación anticipada en el caso de que les falte un máximo de un año para llegar a los treinta necesarios de cotización.

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