Alfonso Amor Alameda, responsable de Fiscalidad (Grupo Analistas) de Analistas Financieros Internacionales (AFI), responderá un año más a las consultas y dudas de los internautas sobre la Declaración de la Renta 2006 que ya ha echado a andar. El experto ha charlardo con los lectores.
1marett12/04/2007 10:13:48
Hola, soy funcionaria de justicia y año tras año, debido a los traslados, me voy en la obligación de realizar la declaración de la renta, ¿Por qué no se entiende que aunque te traslades de comunidad autónoma, con o sin transferencias en justicia condedidas, y aunque te pague seis meses la Generalitat Valenciana y los restantes el Gobierno Canario, sigues perteneciendo a un cuerpo de ámbito nacional y por lo tanto, tienes un único pagador? Gracias.
En el ámbito de la Administración pública se consideran pagadores distintos cuando tienen distinta personalidad jurídica, por lo que debe distinguirse entre la Administración general del Estado, la de las CCAA, las entidades locales, y las entidades y entes públicos con personalidad jurídica propia.
2jogrima12/04/2007 10:16:09
Soy un minusvalido reciente pensionista por invalidez permanente total, mis ingresos anuales son 22.640 euros.¿Estoy obligado a declarar?
Buenos días: La condición de discapacitado y/o pensionista no es un elemento determinante de la obligación de declarar. Estás obligado a presentar y suscribir la declaración de IRPF si obtienes rendimientos del trabajo superiores a . euros anuales. En tu caso, como la pensión constituye rendimiento del trabajo y es superior a esta cantidad, estás obligado a presentar la declaración. Un saludo.
3Domingo12/04/2007 10:30:55
Jubilación producida en junio de 2006 a los 65 años. De enero a junio se aporta a un Plan de Pensiones. En agosto se rescata en forma de capital todo el valor consolidado del Plan. Al presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2006 ¿se puede poner a la vez el 60% del rescate como ingreso de trabajo y al mismo tiempo reducir la base imponible por el dinero aportado de enero a junio? ¿Hasta qué límite?
Hola Domingo: Durante el año (de enero a junio) has podido aportar al plan hasta el límite de . euros al cumplir años en este ejercicio. Como se ha producido la contingencia en agosto de , has podido rescatar el plan de pensiones con derecho a la reducción del % por percibirlo en forma de capital. Es perfectamente compatible en el mismo ejercicio el derecho a reducción en la base imponible por aportaciones y el rescate del plan en forma de capital (por el % de los derechos consolidados). En materia de sistemas de previsión social las novedades de la Ley / respecto de los límites en las aportaciones y la eliminación de las ventajas por percibirlo en forma de capital tienen efectos a partir del de enero de . Un saludo.
4Canales12/04/2007 10:37:15
La prestación por maternidad, ¿se considera como un rendimiento del trabajo? Quiero pedir una hipoteca y en un banco me han dicho que no tienen en cuenta la prestación por maternidad como ingresos. Yo les he contestado que en la declaración se incluye en el epígrafe "rendimientos del trabajo", ¿es cierto? Porque de hecho sta prestación no la reciben las madres que no trabajan, ¿no ?
Buenos días. Desde el se declaran rentas exentas del IRPF (independientemente de su calificación) las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Por tanto, la prestación no tienes que declararla ni computarla a efectos de la obligación de declarar. Un saludo.
5ruben12/04/2007 10:48:15
Tengo una cuenta ahorro vivienda que finaliza esta año. ¿En el caso de no comprar ningún inmueble, cuanto dinero debería de devolverle a la Hacienda y cómo serían los trámites? Muchas gracias.
6CRISTINA12/04/2007 10:50:46
Hola Alfonso, soy una chica de Burgos que tengo mi vivienda habitual alquilada desde julio de 2006, siendo la cuota que me pagan mensualmente de 600. Mi pregunta es si el inquilino se puede deducir el alquiler, puesto que yo me estoy deduciendo por compra de vivienda habitual. Es mucha la deducción que tiene el inquilino por el alquiler, si es que tiene derecho a deducción claro está.Gracias por su ayuda
Cristina, en primer lugar comentarte que a efectos del IRPF (y de sus correspondientes beneficios fiscales) se entiende vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado mínimo de tres años. La vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de meses, contados a partir de la fecha de adquisición. Respecto a tu inquilino te informo que en Castilla y León en hay una deducción del % de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual cumpliendo unos requisitos (entre otros, tiene un máximo de , la base imponible, antes de aplicar el mínimo personal y familiar, no sea superior a . en tributación individual y . en conjunta) . Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecida en la normativa estatal. Espero haberte ayudado.
7tico12/04/2007 10:54:56
¿puede un empleado desplazado de su lugar de residencia desgravar por alquiler de vivienda?
Hola, no sé muy bien a qué te refieres con empleado (si tu empresa te paga el alquiler, o lo pagas tu, etc.) porque ello podría variar la contestación a tu pregunta, pero lo que sí te puedo decir es que sólo algunas Comunidades Autónomas tienen reguladas deducciones en el IRPF por el alquiler de vivienda habitual.
8Fran12/04/2007 10:59:43
Si por trabajo, tengo que cambiar mi residencia de ciudad, ¿Puedo desgravar el alquiler de la vivienda en la que soy inquilino?
Hola Fran: Para saber si tienes derecho a deducción por alquiler de vivienda debes consultar si la Comunidad Autónoma correspondiente ha aprobado en sus leyes de medidas fiscales alguna medida ventajosa para inquilinos. No hay medidas estatales; las Comunidades Autónomas tienen competencias cedidas en este ámbito regulatorio del IRPF. Un saludo.
9Dolores12/04/2007 11:08:21
El año pasado me hizo la declaración Hacienda, este año en el borrador me comunican la existencia de pérdias por compensar de ejercicios anteriores. Que significa? No la hicieron bién? Debo ir a un Asesor este año?
No, parta nada. Se trata de un crédito fiscal por pérdidas que generaste en ejercicios anteriores y que por falta de rentas positivas no pudiste utilizar. La compensación del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales, se efectúa de una forma u otra dependiendo de su período de generación y si en este ejercicio tampoco tuvieses rentas suficientes para compensar las pérdidas del año anterior, el exceso se compensará en los años siguientes (con un máximo de cuatro).
10Miguel Angel12/04/2007 11:09:29
Hola Miguel Ángel: Por algún dato que conste en Hacienda te deben estar haciendo una regularización por entender que en estos meses que disfrutaste de la ayuda mensual no cumplías los requisitos. Cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF, haciéndose constar en el mencionado apartado "Resultado de la declaración", los siguientes importes: a) Importe de la deducción por maternidad. b) Cantidades percibidas en concepto de abono anticipado. En la práctica de la regularización no serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a la deducción por maternidad que corresponda. Lo más conveniente es que lo consultes por si se trata de un error por parte de la AEAT. Un saludo.
11jorge12/04/2007 11:13:57
Estoy divorciado. En 2006 mis hijos vinieron a vivir de forma permanente conmigo al revisarse judicialmente el convenio de divorcio. Hasta ese momento pagaba pensión alimenticia. En la declaración de 2006, ¿además de las deducciones por hijos, puedo incluir, para ajustar la base imponible, los pagos efectuados como pensión alimenticia?
Están exentas del IRPF las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. Estas cantidades tributan, por lo tanto, en el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. Un saludo.
12Serna12/04/2007 11:17:42
El importe del alquiler de la vivienda que ocupo, ¿desgrava y en qué cuantía?
Depende de en qué Comunidad Autónoma esté situada tu vivienda. En la normativa estatal no existen actualmente beneficios fiscales por alquiler de vivienda. No obstante, algunas Comunidades haciendo uso de sus competencias normativas sí que han aprobado medidas en ese sentido. Te recomiendo lo consultes, porque suelen ser interesantes. Espero haberte ayudado con tu duda.
13Gregorio12/04/2007 11:22:34
En el ejercicio 2006 he vendido y escriturado un inmueble generando ganancias patrimoniales, pero esta venta se ha realizado con pago aplazado hasta enero de 2007, que se ha cobrado. ¿En que ejercicio debo declarar la ganancia patrimonial, en el 2006 cuando se vendio o en el 2007. cuando realmente se ha cobrado?.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En tu caso, el . Un saludo.
14Rafael Seron12/04/2007 11:24:42
Para una mayor deduccion en la declaracion de la renta ademas de una cuenta ahorro vivienda que ya poseo, ¿que otras opciones para deducir tengo?, ¿el plan de pensiones que me cobra mi empresa desgraba? Gracias
Buenos días Rafael: Efectivamente las aportaciones a planes incluyen las realizadas por los partícipes a planes de pensiones, las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo y las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva //CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de junio de , relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras. Desde el de enero de el conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a todos los Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia), incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por el promotor no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones: a) . euros en general. b) . euros para mayores de años. La inobservancia por el partícipe del límite de aportación anterior, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al % de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. Como límite máximo conjunto reducible de la base imponible (con independencia de la forma de cobro de las prestaciones) para el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social antes señalados, se aplica la menor de las cantidades siguientes: a) El % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del % para contribuyentes mayores de años. b) . euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de años la cuantía anterior será de . euros. Las aportaciones que efectúa tu empresa te otorgan derecho a deducción de forma idéntica a si la realizases de forma individual aunque desde el límite es conjunto, Un saludo.
15Juanen12/04/2007 11:29:21
Al tene tu residencia habitual en territorio español eres sujeto pasivo sometido por obligación personal al IRPF, y por tanto que serás gravado, en principio, por tu «renta mundial», sea de fuente española o extranjera.
Mensaje de Despedida
Muchas gracias a todo el mundo que ha enviado sus preguntas. Espero haber contribuido a reducir vuestras facturas fiscales. Un saludo.
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