El Supremo considera como accidente laboral un infarto por estrés
La jurisprudencia de la máxima instancia judicial española es todavía dispar en estos casos
El estrés en el trabajo puede considerarse un accidente laboral. Al menos así lo ha entendido una nueva sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo, que ha reconocido el derecho de un empleado a ser indemnizado por la aseguradora de la empresa para la que trabajaba, tras haber sufrido un infarto relacionado "de forma directa" con la situación de estrés producida en el trabajo.
Aunque la jurisprudencia en este sentido todavía no es uniforme, el Alto Tribunal ha concluido que el infarto sufrido por este trabajador funcionario puede considerarse como un accidente de trabajo.
Numerosos jueces han reconocido ya las cardiopatías de trabajadores como accidentes laborales tanto si se producen en el trabajo como si tienen lugar 'in itinere' (desde o hacia el trabajo), mientras que si el percance se produce en un lugar totalmente ajeno al puesto, "necesitará probarse su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo".
"Vida limitada tras el infarto"
Según la sentencia, el trabajador "no padecía con anterioridad ninguna enfermedad y no tenía antecedentes hereditarios". "La causa del infarto que sufrió, y que le derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés producido por el trabajo", concluye.
Según esta sentencia, dictada primero por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada ahora por el Supremo, el funcionario "tuvo grandes problemas profesionales por las diferencias surgidas con su superior jerárquico". "A partir del infarto el empleado deberá limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de situaciones de estrés", agrega.
El Supremo entiende que, aunque el infarto de miocardio no está incluido como causa de accidente en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, "debe comprenderse dentro del seguro de accidentes cuando tenga su origen en una causa externa".
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