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Un tribunal declara ilegal la comisión de descubierto en las cuentas corrientes

La Audiencia Provincial de Alicante condena al Banco Popular a reintegrar a una empresa un total de 7,79 millones

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al Banco Popular Español a reintegrar a una empresa la cantidad íntegra repercutida en concepto de comisión de descubierto (7.795,54 euros), al considerar que dicha comisión, "aunque pactadas en el contrato", no se corresponde con la prestación de servicio alguno por parte de la entidad bancaria, carece de causa y, por tanto, es contraria a Derecho.

En su resolución considera que los intereses inherentes a la financiación prestada al cliente al producirse el descubierto son los "de demora", y al librar determinados apuntes contables "se perciben por las comisiones de mantenimiento y administración".

Según la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), se trata de una sentencia pionera en España, desde el momento que es la primera Audiencia Provincial que se pronuncia al respecto, y "de enorme trascendencia", ya que permitirá a todos los clientes que hayan tenido que abonar esta comisión "reclamar su inmediato reintegro".

Casi todas las entidades

La organización denuncia que la comisión de descubierto es repercutida por "la práctica totalidad" de las entidades de crédito, a clientes particulares, empresas o instituciones, y, "en ocasiones", los intereses aplicados en esa tasa "bordean el límite de la usura". Para Ausbanc, esa comisión es "contraria a derecho" puesto que el "crédito" descubierto se remunera vía tipo de interés, y aplicar una comisión adicional por la misma contingencia "supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria".

En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de

Alicante. En concreto, en la sentencia se declara que "no cabe considerar justificada" la existencia de los servicios que el banco dice que prestó a la empresa demandante, pues "las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora". "De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones, aunque pactadas en el contrato, no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el banco", añade la Audiencia Provincial.

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