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La Audiencia Nacional reclamará el 'caso Tabacalera' al Juzgado de Madrid

El presunto delito cometido por Alierta, su mujer y su sobrino pudo afectar a inversores en toda España

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado hoy al juez de este tribunal Fernando Andreu que reclame el caso Tabacalera en el que se investiga al presidente de Telefónica, César Alierta, al Juzgado de Madrid que actualmente lo investiga. En caso de conflicto de competencia, deberá decidir el Tribunal Supremo que instancia debe llevar la investigación.

Considera dicha Sala que el presunto delito de utilización de información privilegiada pudo afectar a "una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia". Así lo ha dispuesto en un auto en el que estima el recurso presentado por el sobrino de Alierta, Luis Javier Placer, contra la decisión de Andreu de no hacerse cargo de la causa abierta contra el presidente de Telefónica en el juzgado de Instrucción número 32 de Madrid.

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La querella presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (AUGE) acusa a César Alierta, ex presidente de Tabacalera; su mujer, Ana Cristina Placer, y su sobrino Luis Javier Placer de aprovechar en 1997 la disponibilidad de información privilegiada para invertir 2,4 millones de euros en unas 50.000 acciones de la compañía. La posterior venta del paquete accionarial, en un momento de fuerte revalorización del valor a raíz de dos anuncios empresariales, por lo que se considera que hubo maquinación, pudo reportarles alrededor de 1,86 millones en plusvalías.

Un mercado sensible

La Audiencia apunta que el ingreso o detracción de 2,4 millones en la Bolsa "no puede considerarse irrelevante para la especial sensibilidad de aquel mercado". Subraya que los títulos adquiridos "en virtud de maquinación (...) cerraron el acceso a la titularidad de las mismas de un muy considerable número de inversores no prevenidos y, en principio, situados en todo el territorio nacional".

Además, sugiere que "el hecho de que la ganancia cuyo origen se considera delictivo por el querellante haya tenido como origen el valor de las acciones de Tabacalera obliga a no descartar a priori que la maquinación imputada pueda haber tenido una sensible incidencia en la economía nacional".

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