_
_
_
_

AENA indemnizará a los viajeros que sufrieron retrasos en sus vuelos en 1998 y 1999

En la sentencia de la Audiencia Nacional se contemplan daños morales y no cabe recurso

La sociedad que gestiona los aeropuertos, y subsidiariamente el Estado deberá indemnizar con unos 80.000 euros más intereses a cerca de 200 usuarios que sufrieron retrasos y otros problemas en distintos aeropuertos durante 1998 y 1999.

Una sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional establece la responsabilidad de AENA por los perjuicios derivados del caos aéreo y los retrasos. El tribunal considera a AENA responsable por el mal funcionamiento y la falta de personal. La demanda fue presentada en su día por las asociaciones de consumidores OCU y OCUC.

Más información
AENA obliga a las empresas de seguridad a cubrir riesgos ilimitados por atentados
Las aerolíneas responsabilizan a AENA de posibles subidas de tarifas
Anulado el despido de un controlador aéreo que denunció fallos de radar
Una juez requiere tres veces a AENA para que readmita a un controlador

Estas asociaciones de consumidores consideran que se trata de una sentencia histórica, ya que establece la responsabilidad de AENA en los perjuicios padecidos por los viajeros como consecuencia de "las serias disfunciones que se produjeron en el servivio aeroportuario sustancialmente derivadas de problemas técnicos no resuletos satisfacctoriamente, de carencias de personal y de modernización de infraestructuras en ejecución, funcionamiento anormal (...)"

80.000 euros de indemnización

La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar indemnizaciones por valor de más de 80.000 euros más intereses a los 188 afectados incorporados a la demanda. En 16 casos, el tribunal estima que no existe responsabilidad del Estado por deberse el retraso a causas no imputables al funcionamiento de los aeropuertos.

La sentencia fija como motivo de la indemnización no sólo los retrasos sino también la pérdida o extravío temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos demostrados, como pérdida de servicios turísticos, lucro cesante y daños morales, algo que OCU y OCUC destacan especialmente.

Ambas asociaciones han destacado que se trata de una sentencia pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_