El Supremo condena al Gobierno a pagar 26,4 millones a CSD por imponerle un descodificador
El Alto Tribunal entiende que dicho acuerdo gubernamental provocó retrasos en la captación de clientes y la pérdida de muchos de ellos
El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno a pagar 26,4 millones de euros a Canal Satélite Digital en concepto de indemnización por los perjuicios causados a la empresa con el real decreto ley 1/97 de 3 de enero de 1997, un día después de que CSD comenzara sus emisiones, que reguló los descodificadores de la señal digital. El Supremo entiende que dicha norma perjudicó a la empresa al retrasar sus emisiones y afectar a la captación de abonados.
Según la sentencia, que estima en parte el recurso de Canal Satélite Digital, el acuerdo por el cual el Gobierno obligaba a la empresa a utilizar un determinado descodificador para captar sus emisiones provocó una situación de incertidumbre en el mercado que perjudicó la captación de abonados por parte de la plataforma, dado que ocasionó "una incertidumbre que influyó en la actitud de los grandes centros comerciales para no vender" los aparatos de CSD.
Justo un día después de que comenzaran las emisiones de Canal Satélite Digital, el Gobierno aprobó dos textos que afectaban a la televisión digital, que entonces comenzaba su andadura. Uno de esos textos fue un decreto ley que pretendía recoger la normativa europea de televisión digital. En lo tocante a los descodificadores, el texto elaborado por el Ministerio de Fomento, en aquella época dirigido por Rafael Arias-Salgado, reconocía que el Gobierno no tenía potestad para homologar los descodificadores que se utilizarían para captar las emisiones. Era la UE la que debía hacerlo. El modelo de descodificador utilizado por CSD estaba homologado por el organismo europeo correspondiente y era el mismo que ya funcionaba en Francia, Italia y Alemania.
No obstante, el Gobierno entendió que "los descodificadores instalados antes de la entrada en vigor de esta normativa se han beneficiado de una situación de alegalidad", por lo que se daba un plazo de dos meses para la adaptación de los descodificadores ya instalados.
Canal Satélite interpuso recurso contra el real decreto ley 1/97, recurso que fue desestimado por el Gobierno por un acuerdo del consejo de Ministros de 18 de diciembre de 1998, que, a su vez, fue recurrido por CSD mediante un recurso contencioso administrativo.
Perjuicio para CSD
La sentencia explica que dicho acuerdo, en el que se reguló el uso de los decodificadores para las emisiones de televisión digital, influyó "en la menor actividad comercial en relación con el producto de Canal Satélite Digital", retrasó la captación de abonados y provocó la pérdida definitiva de los mismos. Para la sala, Canal Satélite perdió 26.193 abonados por esta decisión gubernamental y ahora el Gobierno ha de correr con la correspondiente indemnización.
El tribunal ha calculado que la plataforma perdió exactamente 387 millones de pesetas por el retraso sufrido en la captación de abonados y 4.012 millones por socios perdidos definitivamente, lo que da un resultado de 4.400 millones de pesetas (26.445.289 euros).
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