Los 'Albertos', condenados por el Supremo a más de tres años de cárcel por el 'caso Urbanor'
Los empresarios abandonan la presidencia del Banco Zaragozano.-El Supremo estima que no han prescrito los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos en los que se construyeron las Torres KIO
El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión a los presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos en los que se construyeron las Torres KIO. La de hoy es una modificación a la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró prescritos los delitos cometidos en noviembre de 1987.
Asimismo, deberán encarar la responsabilidad civil en el caso y una multa que asciende a unos 24,6 millones, más los intereses generados desde 1987, una indemnización que podría obligarles a vender parte de sus títulos.
A. Alcocer | 0,320% |
Alberto Cortina | 0,716% |
Cartera Zaragozano | 31,346% |
Alcor Holding | 6,929% |
Alberto Cortina Alcocer (hijo) | 0,716% |
Horas después de conocerse la sentencia, los dos condenados han presentado su dimisión como presidentes de la entidad bancaria. El hasta ahora consejero delegado del Banco Zaragozano, Felipe Echevarría, ocupará el puesto vacante.
El fallo del Supremo considera probado que los Albertos cometieron los delitos, ya que ocultaron a sus socios minoritarios el precio real que habían pactado por el valor de la venta al Grupo KIO por los terrenos de Urbanor en la Plaza de Castilla, en Madrid, donde posteriormente se construyeron las Torres. Los socios, perjudicados en más de 4.000 millones de pesetas (unos 240 millones de euros), presentaron una querella alegando haber percibido por la venta de sus participaciones un precio muy inferior al que se embolsaron Cortina y Alcocer.
En cuanto al "engaño" cometido por Cortina y Alcocer, el Supremo considera que la resolución de la Audiencia Provincial "se halla dentro de las exigencias que impone la lógica, la experiencia y el buen criterio". Ese tribunal consideró probado que Cortina y Alcocer consiguieron mediante engaños cobrar un precio muy superior por sus acciones que los minoritarios, pese a que el comprador, KIO, había establecido un precio conjunto para todos a razón de 231.000 pesetas por metro cuadrado.
El Supremo cree que el delito de estafa se produjo cuando los acusados no informaron a los demás interesados del contrato de compromiso alcanzado en Londres con KIO, en el que se pactó un precio global de 231.000 pesetas por metro cuadrado para el 95% de las acciones de Urbanor.
"Cartas falseadas"
Para materializarlo, según la sentencia, los condenados remitieron "cartas falseadas" a los socios minoritarios con un precio diferente del que habían pactado, de los que los magistrados deducen que existió también un delito de falsedad en documento mercantil.
El Supremo, que mantiene que existen "pruebas bastantes que acreditan que el precio era común para todos", considera que los minoritarios vendieron sus acciones a 150.000 pesetas el metro cuadrado convencidos de que ése era el precio que iban a cobrar todos.
Según la sentencia, "el contrato suscrito en Londres por Cortina y Alcocer el 23 de noviembre de 1987 corrobora que el precio que se ofertaba era de 231.000 pesetas el metro cuadrado y no el que torticeramente se comunicó a los socios minoritarios". "Bien por vía estatutaria o contractual -añade- los acusados debían poner en antecedentes de la operación que empezaba a fraguarse y no lo hicieron o, mejor dicho, lo hicieron pero con engaño y utilizando documentos falsificados, para crear el error propio de la estafa".
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