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CONSEJO DE MINISTROS

La reforma del mercado laboral: texto íntegro de la decisión del Gobierno

Información procedente del web de La Moncloa

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

  • Se extiende el contrato indefinido de fomento del empleo, con indemnización de 33 días, a jóvenes desde 16 a 30 años; mujeres desempleadas en profesiones donde están subrepresentadas y desempleados que lleven más de seis meses en el paro.

  • Se establece para los contratos temporales una indemnización de 8 días por año trabajado.

  • e amplía a más colectivos el programa de bonificaciones a la contratación indefinida.

  • Se mejora la regulación del contrato indefinido a tiempo parcial con la eliminación del límite máximo del 77 por 100 de la jornada laboral.

  • Madrid, 2 de marzo de 2001

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que el Gobierno acomete una nueva reforma laboral con el objetivo de incentivar la creación de empleo estable y mejorar su calidad.

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    Este Real Decreto-Ley, que será tramitado como Proyecto de Ley en el Parlamento, da continuidad y profundiza en los acuerdos del año 1997, cuya vigencia finaliza el próximo mes de mayo.

    El principal objetivo de esta nueva reforma es dar continuidad a la iniciada en 1997, que introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida que ha tenido efectos muy positivos en la creación de empleo estable, con más de 2,5 millones de contratos indefinidos vigentes.

    Para ello, el conjunto de reformas aprobadas por el Ejecutivo mantiene esta orientación, utilizando, con las mejoras o correcciones necesarias, las fórmulas contractuales ya utilizadas en el año 1997. Introduce también nuevas regulaciones en los diversos aspectos de la contratación laboral que pueden incidir positivamente en el crecimiento del empleo y la mejora de su calidad.

    Por eso, junto con la extensión del contrato indefinido de fomento del empleo, la norma aprobada hoy por el Gobierno pretende dar respuesta a los problemas prácticos o disfunciones que han surgido en materias como el tiempo parcial o la contratación temporal abusiva.

    Limitaciones a la contratación laboral

    En este sentido, se introducen limitaciones a la contratación temporal abusiva y se establece una indemnización de ocho días por año trabajado al extinguirse el contrato laboral. Asimismo, se modifican los tipos de cotización por desempleo con reducciones si se realiza un contrato indefinido, e incrementos si el contrato es temporal.

    Además, se facilita y fomenta el acceso de la mujer al mercado laboral, iniciando el programa de bonificaciones tras el parto; se potencia la contratación a tiempo parcial y se fijan medidas dirigidas a la integración laboral de colectivos con mayores dificultades.

    Fomento de la contratación indefinida

    El Real Decreto-Ley mantiene su orientación hacia el fomento de un empleo más estable y de mayor calidad. Por eso, extiende la figura creada en la reforma de 1997 –el contrato indefinido con coste de despido de 33 días por año trabajado- a los siguientes colectivos:

    • Jóvenes desde 16 a 30 años (antes, de 18 a 29 años).

  • Mujeres desempleadas, en el caso de profesiones con menor índice de empleo femenino.

  • Mayores de 45 años.

  • Parados que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo (antes, sólo parados de larga duración).

  • Minusválidos.

  • La nueva regulación actualiza el programa de bonificaciones a la contratación indefinida, ampliando los colectivos beneficiarios e incrementándose las mismas.

    Limitación de la contratación temporal

    La evolución positiva del empleo en estos últimos años ha mostrado también la necesidad de plantear nuevas reformas que sigan favoreciendo esta evolución y que se orienten, particularmente, a reducir las aún elevadas tasas de temporalidad existentes.

    La norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros introduce una serie de limitaciones a la contratación temporal, con el objetivo de evitar el abuso en este tipo de contratación y hacer que la creación de empleo sea cada vez más estable.

    Para ello, se establece para los contratos temporales una indemnización de ocho días por año trabajado a la extinción del contrato laboral. Hasta el momento, no existía ninguna penalización para este tipo de contratos.

    Otra de las medidas para limitar la contratación temporal se refiere a la regulación del contrato eventual, donde se reduce la duración máxima de este tipo de contratos de los trece meses y medio actuales, a doce meses, con el objetivo de limitar este tipo de contratos a un período anual.

    En materia de negociación colectiva, se le otorga más autonomía al ampliar sus límites de actuación en la limitación de la contratación temporal. Para ello, se establecen requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.

    Además, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos de los trabajadores contratados temporalmente con los contratados de forma indefinida. El empresario también tendrá que informar de las vacantes de contratos indefinidos que se produzcan en su empresa.

    Fomento del trabajo a tiempo parcial

    El Real Decreto-Ley introduce, asimismo, una serie de medidas de fomento del trabajo a tiempo parcial. En primer lugar, se mejora la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido, permitiendo una mejor adecuación a las necesidades de nuestro mercado laboral y la aproximación a los niveles europeos.

    Se elimina el límite máximo del 77 por 100 de la jornada laboral en los contratos a tiempo parcial, permitiendo su adecuación plena a las necesidades personales de los trabajadores y de las empresas, al tiempo que se mantienen los niveles de protección social.

    Asimismo, se flexibiliza la distribución horaria de la jornada y se establece el cómputo de la misma sobre el total de horas trabajadas, independientemente de su distribución.

    El nuevo marco legal flexibiliza también el contrato fijo discontinuo y su regulación queda establecida mediante convenios colectivos, con el objetivo de adecuarlo a las especificidades de cada sector.

    Integración de colectivos con dificultades

    El Gobierno quiere seguir haciendo especial hincapié en la incorporación al mundo laboral de aquellos colectivos cuya inserción laboral ofrece mayores dificultades. Para ello, en la norma aprobada hoy se han introducido algunas modificaciones en el contrato de formación y en el de inserción.

    En el caso del contrato de formación, se amplían los colectivos beneficiarios del mismo a:

    • Trabajadores inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, lo que favorece la integración de este colectivo en la sociedad

  • Parados de larga duración con más de tres años en situación de desempleo

  • Parados en situación de exclusión social

  • Trabajadores de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

  • Además, se regula un nuevo contrato de inserción, financiado con cargo a fondos públicos, para favorecer la inserción laboral de los desempleados a través de la mejora de su ocupabilidad.

    Regulación de la subcontratación

    La norma avanza en la regulación de la contratación y subcontratación, con el objetivo de determinar mejor la responsabilidad en la cadena de contratos a efectos salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

    Para ello, se establece la obligación para los empleadores de informar a los trabajadores de las empresas subcontratadas sobre la empresa principal.

    Además, según la nueva regulación, el comité de empresa de la empresa principal deberá conocer cuáles son los contratos y subcontratos efectuados, con el fin de poder organizar de la manera más efectiva la prevención de riesgos laborales.

    Programa de bonificaciones

    En materia de bonificaciones, el nuevo marco legal aprobado actúa, entre otros, sobre los siguientes colectivos: mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 y 55 años, discapacitados o trabajadores con contrato formativo.

    Mujeres

    Como principal novedad, se inicia el programa de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para aquellas mujeres a las que se les contrate tras un proceso de maternidad. Así, en una primera fase se establece una bonificación en las cuotas del cien por cien, durante un año, en la contratación de desempleadas de larga duración que se realice en los veinticuatro meses siguientes al alumbramiento.

    Para las mujeres entre 16 y 45 años, se establece una bonificación del 25 por 100 en las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de veinticuatro meses.

    En aquellas ocupaciones en las que haya un menor índice de empleo femenino, se incrementan las bonificaciones del 60 al 70 por 100 para desempleadas de larga duración, mientras que para las mujeres mayores de 45 años se aumenta la bonificación del 55 al 60 por 100 durante el primer año.

    Parados con más de seis meses de desempleo

    Se amplía durante otros doce meses el período de bonificación con una reducción de las cuotas del 20 por 100 para los hombres, y del 30 por 100 para las mujeres.

    Mayores

    Para la contratación de mayores de 55 años, se establecen bonificaciones del 50 por 100, en el caso de los hombres, y del 60 por 100, en el de las mujeres, durante los primeros doce meses del contrato. Estas bonificaciones serán del 45 por 100 y 55 por 100, respectivamente, durante el resto de vigencia del contrato.

    Se mantienen las bonificaciones a la contratación de mayores de 45 años

    Otros colectivos

    Se establecen bonificaciones de entre el 45 y el 60 por 100 para la contratación indefinida de parados perceptores de prestaciones a quienes queden más de un año de prestación o subsidio.

    Se mantienen las bonificaciones a los perceptores del subsidio de eventuales agrarios.

    Se incrementan en un 5 por 100 las bonificaciones para los primeros empleados por parte de trabajadores autónomos, y un 10 por 100 adicional en el caso de que ese primer empleado sea una mujer

    Se mantienen las bonificaciones entre el 70 y el 90 por 100 en la contratación indefinida de discapacitados durante todo el período de vigencia del contrato, además de una subvención por importe de 650.000 pesetas.

    Junto con estas medidas, se amplía también la bonificación en el caso de la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo a contratos indefinidos, y se amplía también esta bonificación a otros tipos de contrato temporal.

    La nueva norma mantiene las bonificaciones al contrato a tiempo parcial, que serán idénticas a las del contrato a tiempo completo, salvo en el caso del incremento de bonificaciones para mujeres

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