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Trabajo tumba el ERE en Terra Mítica porque no acredita pérdidas

Aqualandia forma parte de un grupo con empresas en un paraíso fiscal

La Dirección General de Trabajo del Gobierno valenciano ha denegado el segundo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo que la empresa Ocio y Parques Temáticos, explotadora de Terra Mítica con un contrato de arrendamiento industrial, presentó para 142 trabajadores el pasado julio. El argumento fundamental de Trabajo para rechazar el recurso de alzada que presentó la empresa a la desestimación en primera instancia por parte de la dirección territorial de Alicante es que la mercantil adjudicataria forma parte de un entramado empresarial que no ha acreditado estar en pérdidas y cuya estructura se extiende hasta el paraíso fiscal de Panamá.

La resolución del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, fechada el 23 de noviembre, descubre que, según un informe de la Inspección de Trabajo, "la sociedad Playa Cielo, SL tiene el 100% del capital social de Gestión de Parques Temáticos y Ocio, SLU, que posee el 40% del capital social de Aqualandia España, SL, por lo que la participación directa o indirecta de Playa Cielo, SL [la empresa matriz del entramado] en esta última asciende al 63% del capital y, en consecuencia, ostenta la mayoría". Además, "Aqualandia es propietaria del 100% del capital social de Ocio y Parques Temáticos, SLU" -sobre la que actuó como fiadora para la firma del contrato de arrendamiento- y de "Omega Bussiness Company (domiciliada en Panamá) y Spring Paradise (también domiciliada en Panamá)". Es decir, que la mercantil que explota Terra Mítica forma parte de un conglomerado mayor, dos de cuyos apéndices tienen su sede en un paraíso fiscal de Centroamérica.

La arrendataria del parque temático pretendía despedir a 142 trabajadores
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Aunque Trabajo admitió un primer ERE el 20 de septiembre de 2010 para extinguir 54 contratos, suspender otros 19 y reducir la jornada de un trabajador, esta resolución especifica que fue mediante un acuerdo con los trabajadores. En este segundo expediente, la Administración dice que "pese a que la empresa [Ocio y Parques Temáticos, SLU] tiene pérdidas, no presenta la documentación de todas las empresas del grupo, no se conoce la auténtica realidad contable porque el análisis no puede hacerse de forma independiente del grupo".

La resolución de Trabajo concreta, además, que el número de trabajadores afectados por el ERE es desproporcionado, porque frente a una reducción de la actividad del 9,10% plantea una reducción de plantilla del 36%.

Según CC OO, que preside el comité de empresa, "queda acreditado que la empresa tenía como objetivo responder a las demandas interpuestas por los trabajadores fijos discontinuos que no fueron llamados a trabajar al inicio de la campaña". CCOO asegura que "la empresa Ocio y Parques Temáticos ya conocía la situación económica de Terra Mítica, SA". "A pesar de ello se subrogó y se comprometió a realizar el llamamiento a todos los fijos discontinuos", que luego no hizo "y provocó la presentación de 120 demandas" individuales, añadió el sindicato.

Algunas de esas demandas fueron retiradas tras llegar los trabajadores a un acuerdo con la empresa, que los indemnizó con 35 días por año trabajado. Otros optaron por seguir adelante. Según CC OO, ya se han dictado las dos primeras sentencias a favor de estos empleados. En una de ellas, el juez dice: "Debo decretar injustificada la modificación de la jornada de trabajo (...) y en consecuencia procede el derecho de la trabajadora a ser repuesta a sus anteriores condiciones de trabajo".

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