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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

EL ACENTO Un enemigo mal escogido

Un cuchillo puede servir para cortar un filete o para asesinar a la madre. Algo obvio. Pero que esta herramienta, que está en todas las casas, alguien la emplee con fines criminales, ¿hace culpable al cuchillero? La sabiduría popular tiene muy claro que no tendría ninguna responsabilidad en el crimen. Y a pesar de ser una noción tan simple, la justicia española ha necesitado tres años para absolver a Pablo Soto. Este joven informático creó unos programas (Manolito, Blubster, Piolet) que facilitaban el intercambio de archivos usando el protocolo P2P, que permite la conexión entre usuarios de la Red, entre amigos. Su introducción supuso saltarse el esquema

de conexión entre un cliente y un servidor

y consagrar el intercambio de información. Que esta solución fuera usada por quienes descargan material protegido por derechos de autor ha asociado falsamente el P2P a esta práctica. El P2P es útil en muchos terrenos que nada tienen que ver con

la música o el cine.

La patronal de las discográficas españolas demandó a Soto en 2008. El juicio se celebró un año después y esta semana, por fin, ha llegado la sentencia. Y como era totalmente previsible,

el juez ha absuelto al creador de Manolito.

El propio perito de la acusación admitió que el programa estaba pensado para el intercambio de archivos de audio, no para el canje de canciones de los demandantes. Y

a pesar de ello, estos pedían 13 millones de euros de indemnización por un supuesto daño del que, en cualquier caso, no es responsable Soto. ¿Por qué se planteó la demanda si todo estaba tan claro? Los demandantes hicieron un cálculo imprudente de los daños. No se ha contabilizado, sin embargo, el daño causado a Soto por una demanda que se cargó a su incipiente empresa.

Ningún inversor quería tener tratos con alguien sospechoso de ser un pirata. La sentencia es recurrible, pero las discográficas deberían atinar con más precisión sobre quienes son sus enemigos y, en la defensa lícita

de los derechos

de los autores,

no abandonar

una necesaria reflexión sobre el propio modelo de negocio vigente, anclado en una herencia del mundo analógico que se disipa

sin remedio.

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