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El Supremo rechaza el recurso contra el archivo del 'caso Hernández'

El fallo no entra en el fondo de la cuestión, que la Fiscalía consideró delictiva

El Tribunal Supremo ha archivado definitivamente el caso contra el conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Hernández, al desestimar el recurso interpuesto por el PSOE contra el sobreseimiento dictado en abril de este año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El alto tribunal no entra en el fondo de la cuestión, la certificación en falso de la finalización de una obra que apenas había comenzado cuando trabajaba para la Diputación de Pontevedra. Sin embargo, considera que la resolución apelada "no es recurrible en casación".

La Fiscalía del Supremo había secundado el recurso de los socialistas, al entender que el ahora conselleiro cometió "un delito de falsedad en documento público", por lo que solicitaba que se exigiese al TSXG que abriera un juicio oral para saber si firmó la certificación con pleno conocimiento de que no se había concluido la obra, o bien sin haber efectuado averiguación alguna. En cualquier caso, según el fiscal, Hernández habría cometido un delito.

El conselleiro certificó el final de una obra que apenas había comenzado

Antes de ser contratado por la Diputación, Hernández había trabajado para Sercoysa, la empresa que se benefició de la certificación, que permitió liberar la parte subvencionada por el Gobierno central del proyecto, la variante de Lira, en Salvaterra. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se reunió el pasado 15 de noviembre, notificó ayer a las partes que la ley solo prevé recursos contra las sentencias de tribunales superiores de justicia, pero no contra los autos, como es el caso del Tribunal Superior. Esta aseveración contempla una excepción: que se entienda que los hechos que figuran en el sumario no son constitutivos de delito y alguien se halle procesado como culpable de los mismos, "previsión normativa que no concurre en el supuesto del auto que se recurre", precisa el fallo del Tribunal Supremo.

Tras instruir el caso, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia archivó la querella de los socialistas por entender que la certificación en falso de la finalización de la obra trataba de garantizar "el interés público". Así, señalaba que la firma de Hernández logró "que una obra pública no se frustrara", sino que se ejecutara "con el indudable beneficio que ello entraña para la comunidad y sin detrimento alguno de las arcas públicas".

El fiscal del Supremo, que ya admitía en su escrito la dificultad de que el recurso fuese admitido, presentaba en todo caso sus argumentos contra el archivo, para el caso de que el alto tribunal decidiese entrar en el fondo del asunto. La fiscalía contemplaba dos posibilidades: que el ahora conselleiro actuara "con manifiesta e inexcusable negligencia" al firmar la certificación sin comprobar el fin de las obras, o que lo hiciera "con pleno conocimiento de la falsedad".

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Para determinarlo "habría sido necesario celebrar el juicio oral", sostenía el escrito del fiscal. "Lo que es indiscutible", añade, es que de las investigaciones practicadas se deduce "la condición de delictivas" de Hernández y del ingeniero de la Diputación y director de la obra, Baltasar Pujales.

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