Pura mercancía, no libertad de expresión
En recuerdo de Josep Pernau
En uno de los programas de televisión basura que abundan en las cadenas de televisión se ha producido una retirada de empresas anunciantes que hasta hace bien poco lo financiaban. Al parecer, ello ha sido como consecuencia de las críticas aparecidas en redes sociales. Para rebatirlas se ha llegado a afirmar que el programa no hacía otra cosa que ejercer la libertad de expresión y que los protagonistas de un suceso típico de crónica negra "tienen derecho a explicar su historia".
Más allá de la excrecencia tóxica que supone para el derecho del artículo 20 de la Constitución tan demagógico argumento, el caso sirve para subrayar con carácter general que en este tipo de programas de pretendido entretenimiento, no se ejerce ni la libertad de expresión, ni tampoco el derecho a comunicar información veraz. Si acaso, lo que hacen es colocar en el mercado audiovisual un producto en ejercicio espurio de la libertad de empresa. Una libertad que no siempre puede dar cobertura a los contenidos de dichos programas del corazón, de la crónica negra o del amarillismo de tertulianos sobreexcitados.
No todo vale en la telebasura, ni tan siquiera bajo el paraguas de la libertad de empresa
La libertad de expresión, como derecho a expresar y difundir ideas y opiniones, está muy alejada de lo que estos programas ofrecen. Lo que hacen no es otra cosa que lanzar al mercado del entretenimiento una mercancía basada en la zafiedad cultural y en la chabacanería costumbrista, protagonizada por un ejército de individuos televisivos que no pasan de ser una caterva de ociosos a la búsqueda de su minuto de gloria. Una mercancía fundada en la pura demagogia social, de un populismo carente de escrúpulos. Y ello con la aquiescencia tanto de determinados sectores de la sociedad como de algunos poderes públicos y privados, que conviven cómodamente con la banalidad como categoría social de comportamiento, cosa que define para mal la media de los parámetros culturales del país. No es alentador que políticos respetables aparezcan en algunos de estos programas y que los conductores de esta bazofia, encima, sean premiados. A más de 30 años de sistema democrático, es lamentable.
Además, tampoco ejercen el derecho a comunicar información veraz. La sublimación de la práctica del chismorreo vestida de impostada profesionalidad informativa, nada tiene que ver con el otro derecho reconocido por el artículo 20. En este sentido, viene bien apelar a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que interpreta que "(...) el requisito de la veracidad no va dirigido tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información cuanto a negar la protección constitucional a los que, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable por transmitir como hechos verdaderos bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones" (sentencia 178/1993).
No son precisas más palabras para describir lo que en ciertos programas de cadenas privadas y públicas se hace a través de juicios paralelos ante una complaciente audiencia, con supino menosprecio a la acción judicial como, por ejemplo, hace un tiempo se puso de manifiesto con la presencia en un programa de un abogado prófugo de la justicia.
La lesión del derecho a la tutela judicial de muchos encausados que, entre otros requisitos, incluye la obligación de probar en juicio las imputaciones, se produce cuando estos programas proclaman a los cuatro vientos lo que les viene en gana cuando todavía no ha habido sentencia. Y todo ello, lesionando las más de las veces derechos de la personalidad (honor, intimidad o la propia imagen) de la persona objeto del programa, ya sea mayor o menor de edad. Les basta con argüir como autómatas la coletilla de que en su programa se respeta la presunción de inocencia y todos contentos. La mercancía lo vale. Razón por la cual, que exista la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual que impide estas prácticas televisivas, es algo que debe sonar a música celestial para los eficientes gestores de las cadenas televisivas.
Pero bueno, si resulta que no ejercen los derechos a la libre expresión y a la información, el lector se preguntará si este modo de producir una mercancía audiovisual puede, no obstante, estar cubierto por la libertad de empresa. El Tribunal Constitucional establece que este derecho incluye "cualquier actividad organizada que tenga por objeto o finalidad la oferta de productos o servicios en el mercado" (sentencia 71/2008). Y es evidente que esta libertad ha de garantizar a los empresarios un ámbito de actuación libre de injerencias estatales. Ahora bien, no es un derecho que pueda vivir a extramuros de otros como los ya citados derechos de la personalidad y a la tutela judicial de las personas. Conclusión, tampoco bajo el paraguas de la libertad de empresa vale todo.
Sin perjuicio de la labor que puedan hacer las redes sociales, ¿para cuándo la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, como ente regulador que supere la ominosa excepción que España sigue siendo en la Unión Europea? Más que nada, para mirar de evitar más desmanes.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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