El Constitucional fija el plazo de detención por el juez en 72 horas
El Tribunal Constitucional ha declarado que el plazo de privación de libertad de 72 horas en caso de detención ordenada por un juez comienza a contar desde que se materializa la detención y no desde que se hace efectiva la entrega del detenido por la policía.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, afecta a un promotor de la Operación Malaya, Tomás Olivo, detenido por orden de un juez de Marbella el 27 de junio de 2007 a las 9.50. El propio juez acordó que Olivo permaneciese detenido en dependencias policiales hasta las 9.30 del 1 de julio siguiente, dado el elevado número de detenidos en la operación y la larga duración de las declaraciones.
El Tribunal Constitucional señala que en la detención policial, el juez dispone de un plazo de 72 horas para regularizar la situación del detenido, elevándola a prisión o dejándole libre. En la detención judicial, el juez deberá "hacer lo propio" y en "idéntico plazo", por lo que las 72 horas no pueden computarse "desde que se entrega al detenido".
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