_
_
_
_
Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reducción salarial por decreto

Puede el Gobierno reducir unilateralmente los salarios pactados previamente con los sindicatos en un convenio colectivo vigente? O, lo que es lo mismo, ¿puede el Gobierno modificar con un real decreto ley lo acordado por la negociación colectiva? El real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, recortó en gran medida las retribuciones de los empleados públicos. Y, en los últimos meses, estamos asistiendo a un número considerable de demandas en las que los sindicatos alegan que las reducciones salariales efectuadas por las distintas entidades públicas vulneran su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva, puesto que dejan sin efecto lo pactado en un convenio colectivo vigente.

Como en toda materia constitucional, la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional (TC), el cual ya se ha pronunciado sobre el tema tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional. A juicio del alto tribunal, el real decreto en nada "afecta" al derecho a la negociación colectiva. La clave está en esa palabra, "afecta", porque la Constitución prohíbe que un real decreto ley pueda "afectar" a alguno de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho a la negociación colectiva laboral y a fuerza vinculante de los convenios (artículo 37.1). La Audiencia Nacional se planteó por ello, y planteó al TC, si el real decreto había "afectado" a la "intangibilidad" del convenio, elemento o contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considerará que los preceptos controvertidos no suponen una "afectación" en el sentido constitucional del término del derecho a la negociación colectiva en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho, ni la intangibilidad o "inalterabilidad" del convenio colectivo. Del artículo 37.1 no emana la supuesta intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo frente a una norma legal, incluso aunque se trate de una norma sobrevenida. Es más, según el principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino a las normas de mayor rango jerárquico como los decretos leyes. -

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_