Reducción salarial por decreto
Puede el Gobierno reducir unilateralmente los salarios pactados previamente con los sindicatos en un convenio colectivo vigente? O, lo que es lo mismo, ¿puede el Gobierno modificar con un real decreto ley lo acordado por la negociación colectiva? El real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, recortó en gran medida las retribuciones de los empleados públicos. Y, en los últimos meses, estamos asistiendo a un número considerable de demandas en las que los sindicatos alegan que las reducciones salariales efectuadas por las distintas entidades públicas vulneran su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva, puesto que dejan sin efecto lo pactado en un convenio colectivo vigente.
Como en toda materia constitucional, la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional (TC), el cual ya se ha pronunciado sobre el tema tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional. A juicio del alto tribunal, el real decreto en nada "afecta" al derecho a la negociación colectiva. La clave está en esa palabra, "afecta", porque la Constitución prohíbe que un real decreto ley pueda "afectar" a alguno de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho a la negociación colectiva laboral y a fuerza vinculante de los convenios (artículo 37.1). La Audiencia Nacional se planteó por ello, y planteó al TC, si el real decreto había "afectado" a la "intangibilidad" del convenio, elemento o contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considerará que los preceptos controvertidos no suponen una "afectación" en el sentido constitucional del término del derecho a la negociación colectiva en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho, ni la intangibilidad o "inalterabilidad" del convenio colectivo. Del artículo 37.1 no emana la supuesta intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo frente a una norma legal, incluso aunque se trate de una norma sobrevenida. Es más, según el principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino a las normas de mayor rango jerárquico como los decretos leyes. -
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