Más allá de la dación en pago
El concepto de la dación en pago, existente en otros países y no en el nuestro, se basa en que cuando alguien no puede pagar la deuda hipotecaria, entrega las llaves de su casa al banco y con esto concluye la relación comercial.
En España no termina la deuda con la pérdida del bien, muy al contrario, el desahuciado sigue con la deuda a cuestas y en listas de morosos, agotando su crédito como deudor para posteriores aventuras crediticias.
Desde mi punto de vista, deberíamos cambiar la legislación y argumentar lo siguiente: si desde el primer euro que se da para pagar una vivienda, parte paga intereses y parte paga vivienda, cada año, por ejemplo, he consolidado una parte de la propiedad, de tal manera que si dejo de pagar al tercer año y el banco se queda con mi casa, me debería indemnizar con la parte de propiedad que yo he consolidado. Y si la vende a un tercero, debía contar con mi firma ya que 1/80, por ejemplo, es mía.
Esto debería ser así tanto si hay revalorización del bien como si hay depreciación, aunque, desengañémonos, esto rompería los tractos dinerarios que va acumulando la banca con todos los morosos: se queda su dinero y su bien.
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