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Columna
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Decisión clarificadora

La decisión del Tribunal Supremo mediante la que se ha resuelto el conflicto de jurisdicción planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía ante la solicitud de la juez del caso de los ERE de la entrega de las 480 actas de los Consejos de Gobierno de los últimos años ha sido, como suelen ser este tipo de decisiones, muy clarificadora, en la medida en que, además de dar respuesta al conflicto concreto suscitado, establece un criterio general al que atenerse no solo en el futuro, sino también en la solicitud de información que puedan formularse respecto de documentación custodiada por los órganos de gobierno, estatales, autonómicos o municipales, relativa a su actuación en cuanto tales órganos de gobierno.

El Tribunal Supremo en esta decisión dice fundamentalmente tres cosas y por este orden:

1ª Que la juez del caso de los ERE incumplió la ley al no atender inmediatamente la solicitud de inhibición que le dirigió el Gobierno de la Junta de Andalucía como primer paso en el planteamiento del conflicto de jurisdicción. La ley le obliga a inhibirse de manera inmediata. En consecuencia, no puede la juez retener la competencia y decidir discrecionalmente en qué momento da por planteado el conflicto. El reproche por incumplimiento de la ley es rotundo.

2ª Que las actas del Consejo de Gobierno, en realidad las actas de todos los órganos de gobierno en todos los escalones del ejercicio del poder independientemente de su alcance territorial, son documentos públicos y, en consecuencia, el órgano de gobierno tiene el deber de custodia de dichos documentos públicos, pero no puede interpretar ese deber de custodia como un derecho a decidir quién puede tener acceso a los mismos. No puede, en consecuencia, suscitarse un conflicto de jurisdicción respecto del acceso a las actas por la propia naturaleza de estos documentos.

3ª Ahora bien, naturaleza de documento público la tienen las actas y no todos los documentos o informes que pueden haber sido tomados en consideración por el órgano de gobierno a la hora de tomar una decisión y de los que puede haber quedado reflejo en el acta. El Consejo de Gobierno, al atender la solicitud de información, puede por ello proceder a un deslinde entre lo que es el acta propiamente dicha y la información que no debería formar parte de la misma, pero que, por la razón que sea, se ha incluido en ella, y hacer entrega de la primera pero no de la segunda. Dicho deslinde tiene que ser motivado por el órgano de gobierno, ya que se trata de una excepción al principio de publicidad que es el que informa la naturaleza de las actas de los órganos de gobierno.

Con esta decisión se despejan dudas que razonablemente existían en este conflicto al mismo tiempo que se da una orientación general a todos los órganos de gobierno sobre lo que se debe y lo que no se debe incluir en las actas de sus reuniones. Tras la sentencia del Tribunal Supremo lo lógico sería que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía decidiera colgar en la red las actas de los Consejos de Gobierno de tal manera que todos los ciudadanos pudieran tener acceso a las mismas. La condición de documentos públicos de las actas debería conducir a que se pusiera en marcha un mecanismo que hiciera lo más fácilmente accesible el contenido de las mismas, haciéndose de esta manera real y efectivo el principio de publicidad del que dichas actas son portadoras.

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La decisión del Tribunal Supremo es un paso más en la buena dirección de la transparencia exigible en el ejercicio del poder en una sociedad democrática. El hecho de que haya sido dictada por unanimidad y la claridad en su fundamentación jurídica también contribuye a ello.

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