El fiscal resalta que el chivatazo del Faisán no perseguía favorecer a ETA
Zaragoza defiende el delito de revelación de secretos frente al de colaboración
El chivatazo policial a Joseba Elosua, presunto miembro del aparato de extorsión de ETA, existió y fue un delito pero no de colaboración con banda terrorista. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, no cuestionó ayer, ante 14 de los 18 miembros del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los hechos por los que el juez Pablo Ruz procesó al exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo, al jefe superior del País Vasco, Enrique Pamies, y al inspector de Vitoria José María Ballesteros. Pero defendió que con su supuesta delación a ETA -durante la tregua de la banda en 2006- no trataron en ningún caso de favorecer los fines de la banda, es decir, la independencia de Euskadi y Navarra alterando el orden constitucional y mediante el terrorismo.
La cuestión es fundamental para el devenir del caso Faisán y para determinar el tribunal que debe enjuiciarlo. La inexistencia de colaboración con organización terrorista, castigada con hasta 10 años de cárcel, dejaría las posibles penas para los tres cargos policiales en un máximo de tres años de prisión. Además, los otros dos delitos apreciados por Ruz, revelación de secretos y encubrimiento, no entran en el catálogo de los que corresponden a la Audiencia Nacional. En ese caso, el asunto debería pasar a un juzgado de Irún, el lugar donde ocurrieron los hechos.
Para Javier Zaragoza, que ayer acudió a la vista acompañado del fiscal que ha actuado durante toda la instrucción, Carlos Bautista, y para las defensas de los tres cargos policiales, compartir los fines de la banda terrorista o sostener de algún modo su ideología -algo difícilmente atribuible a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- es esencial para que el soplo a Elosua, al que se informó el 4 de mayo de 2006 de que podía ser detenido ese día, pueda ser considerado colaboración con ETA.
Y esa finalidad, la de auxiliar a la organización para el logro de sus fines -dato imprescindible, en opinión "unánime" del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, para que exista delito de colaboración con banda terrorista, alegó Zaragoza- no estaba en el ánimo de Ballesteros, Pamiés y García Hidalgo, según mantuvo ante el tribunal. "Puede que los procesados persiguieran determinados fines", añadió sin precisar cuáles, "pero en ningún caso eran los de favorecer a ETA". El soplo, por tanto, no entrañó colaboración. El único delito que existe para el fiscal es de revelación de secretos, por lo que el caso debe ser juzgado en Irún.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.