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La reforma constitucional

PSOE y PP fijarán por ley un déficit máximo del 0,4% a partir del año 2020

La reforma de la Constitución vincula la estabilidad presupuestaria de España a la UE y permite superar los límites en caso de catástrofe, recesión o emergencia

Luis R. Aizpeolea

El PSOE y el PP cerraron sobre la una de la madrugada de hoy el acuerdo para modificar la Constitución con el fin de incluir en ella un principio genérico de estabilidad presupuestaria, que impide al Estado y las comunidades autónomas incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea. El acuerdo no fija cifras sobre los límites del déficit. El pacto se ha cerrado al borde del final del plazo, ya que hoy tiene que ser registrado en el Congreso para que un pleno convocado el martes lo tome en consideración y sea aprobado el viernes, 2 de septiembre.

Las cifras tope de déficit se recogen en una ley orgánica, que ambos partidos se han comprometido a aprobar antes del 30 de junio de 2012. Dicha ley precisará un déficit estructural máximo del 0,4% para el conjunto de las Administraciones Públicas, y no superará el 0,26% del PIB en el caso de la Administración del Estado ni el 0,14% en cada comunidad autónoma. Asimismo, las entidades locales deberán presentar un equilibrio presupuestario.

La propuesta inicial de Zapatero a Rajoy era fijar el déficit en el 0,35% del PIB
El presidente y el líder del PP hablaron en paralelo a la negociación
El pacto ha tenido como base la fórmula precisada por Rubalcaba
La reforma trata de enviar un mensaje de rigor y austeridad a los mercados
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El déficit estructural y la deuda podrán ser objeto de revisión en 2015 y en 2018 a iniciativa de cualquiera de las partes que suscriben el acuerdo, para atender las circunstancias de la evolución de la economía, según el texto pactado.

La ley orgánica desarrolla el artículo 135 de la Constitución, que en la nueva redacción consta de cinco apartados, frente a los dos anteriores a la reforma. A ellos hay que añadir una disposición adicional y otra final.

La reforma del artículo 135 de la Constitución establece, asimismo, cierta flexibilidad sobre la superación de los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. La podrán superar "en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado". Tales situaciones deben ser apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso.

El texto aprobado recoge también una exposición de motivos en la que subraya que, 30 años después de la entrada de España en la Unión Europea, "en el marco de una creciente globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado social que proclama la Constitución".

Dicha exposición vincula la reforma constitucional con la gravedad de la recesión económica cuando afirma: "La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo".

El acuerdo se allanó una vez que ambos partidos aceptaron dejar fuera de la norma fundamental la cifra tope de déficit. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, había planteado en su propuesta inicial a Mariano Rajoy introducir en la Constitución un déficit máximo del 0,35%, y el líder del PP estaba de acuerdo.

Pero, durante la negociación, el candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, reclamó, de acuerdo con Zapatero, que esa cifra se incluyera solo en una ley orgánica posterior, y que en la Constitución figurase un principio "genérico" de estabilidad presupuestaria, según fuentes socialistas. El portavoz del PSOE, José Antonio Alonso, llevó esa propuesta a la mesa y la portavoz del PP, Soraya Sáenz de Santamaría, la aceptó.

Ambas delegaciones negociaron contra reloj la modificación constitucional desde el miércoles por la mañana, tras anunciarla por sorpresa Zapatero el martes en el Congreso.

Los socialistas sostienen que, con la fórmula introducida en el último momento a iniciativa de Rubalcaba, se ha logrado la "máxima flexibilidad" para que el Gobierno correspondiente, en situaciones de crisis económica o de catástrofe, tenga margen de maniobra suficiente para gestionar libremente las políticas sociales.

Asimismo, esta fórmula salvaguarda, según el PSOE, el objetivo que adelantó el presidente Zapatero en el debate del pasado martes: enviar a los mercados un "mensaje claro" de "austeridad y rigor". Y, al complementar con una ley las cifras que ponen límite al déficit, permitirá que ese mensaje quede aún más claro.

Tras hacer público el miércoles por la noche que asumía las riendas de la negociación con el PP, Rubalcaba pretendía calmar a las bases de su partido, en las que habían surgido voces críticas. Unas voces que, además de verse sorprendidas por la urgencia de la tramitación de una modificación de la Ley Fundamental, consideraban que la constitucionalización del déficit con cifras ataba de pies y manos a los gobiernos en el desarrollo de políticas sociales, sobre todo en coyunturas económicas adversas.

Otro punto clave de la negociación entre el PP y PSOE se ha centrado en la mayor o menor flexibilidad sobre el déficit. El PP pretendió durante la negociación que la ley orgánica comprometiera a que todas las Administraciones Públicas presentaran equilibrio presupuestario o déficit cero. El PSOE logró, finalmente, que el déficit cero solo se exija a las entidades locales.

El texto lo ha recogido así: "Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y las comunidades autónomas, en relación con su PIB. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario".

Paralelamente a la mesa de negociación de los portavoces del PP y PSOE en el Congreso, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el líder del PP, Mariano Rajoy, también mantuvieron conversaciones telefónicas durante todo el día. El PP utilizó este dato para acusar a Rubalcaba de querer "retomar la iniciativa política para salvar su posición", cuando eran Zapatero y Rajoy quienes negociaban.

Dirigentes socialistas replicaron que existió un contacto permanente de Zapatero con Rubalcaba y de este con la mesa negociadora, que encabezaba José Antonio Alonso por el PSOE, acompañado del secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, José Luis de Francisco.

La crítica del PP incidía en lo sucedido el pasado martes en el Congreso: Rajoy acusó a Rubalcaba de haber rechazado expresamente la iniciativa de la modificación constitucional cuando el líder de la oposición la propuso hace un año. El exministro y hoy candidato se limitó a responder que Zapatero le había convencido de su necesidad la víspera del debate y que la había apoyado, tras asegurarle el presidente que contaba con el apoyo del PP.

Tanto Zapatero como Rubalcaba y Rajoy mantuvieron ayer contactos con el portavoz de CiU, Josep Antoni Duran Lleida, para sumar a este partido al pacto. Pero Duran adelantó que no respaldará la presentación de la propuesta ante la Cámara, y no garantizó que finalmente vote a favor.

Rubalcaba y Rajoy, en un encuentro celebrado en 2010.
Rubalcaba y Rajoy, en un encuentro celebrado en 2010.CRISTÓBAL MANUEL

El nuevo artículo 135 de la Constitución

Se modifica el artículo 135 y se añaden dos disposiciones. El artículo queda como sigue:

- 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

- 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y las Comunidades Autónomas, en relación con su Producto Interior Bruto. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

- 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los interses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al Producto Interior Bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

- 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación en los procedimientos respectivos de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los onjetivos de estabilidad presupuestaria.

E 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

- Disposición adicional única

1. La ley orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de Junio de 2011.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3

3. Los límites del déficit estructural establecidos en el 135 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

- Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Acuerdo político

El PSOE y el PP han firmado un acuerdo político sobre la ley orgánica de desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Su texto es el siguiente:

- El PSOE y el PP entienden que es oportuno en este momento político sentar ya las bases de un acuerdo sobre la ley orgánica a que se refiere el artículo 135 de la C.E., que debe ser aprobada con urgencia antes del 31 de diciembre de 2012.

- Esta ley orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las Administraciones Públicas a partir de 2020, que se distribuirá del siguiente modo:

- El déficit estructural en que podrá incurrir el Estado no superará el 0,26% del Producto Interior Bruto nacional.

- El déficit estructural en que podrá incurrir cada comunidad autónoma no podrá superar el 0,14% de su Producto Interior Bruto.

- Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

- Los límites referidos al déficit estructural, así como la senda para la consecución del objetivo de deuda en 2020 podrán ser objeto de revisión en 2015 y en 2018, a iniciativa de cualquiera de las partes que suscriben este acuerdo, para atender las circunstancias de la evolución de la economía.

A los efectos del contenido de la citada ley orgánica, se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recersiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales.

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