Sanciones fuera de Madrid ¿con opción de embargo?
"Antes nos costaba muchísimo notificar las multas a aquellos que residen fuera de la Comunidad de Madrid. Lo llevábamos a cabo de forma muy puntual. Ahora hemos empezado a hacerlo de forma masiva", explican fuentes municipales, aportando como explicación los nuevos mecanismos incluidos en la reforma legal. Desde enero a mayo se han notificado así 83.883 denuncias, de las que 39.667 fueron abonadas de forma voluntaria, un porcentaje por cierto muy superior al de las correspondientes a la capital. El Ayuntamiento ha recaudado de esta manera 2.176.266 millones de euros. La ley no le permite embargar cuentas corrientes fuera de la ciudad, pero ha firmado un convenio con la Comunidad de Madrid para ampliar su área efectiva, y otro con el Estado, a través de la Federación de Municipios, para poder embargar las devoluciones del IRPF o del IVA en caso de deudas pendientes con el Ayuntamiento.
Ahora las esperanzas del Gobierno local están puestas en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de marzo que en su opinión abre la puerta a embargos más sencillos fuera del territorio municipal.
El fallo en cuestión estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Reus (Tarragona) contra una sentencia que anulaba la diligencia de embargo de un bien inmueble incoado por deudas pendientes con la Hacienda local al estar ubicado fuera del término municipal.
El Supremo considera que el Ayuntamiento (al que se le adeudaban 5.300 euros) es competente para dictar, en el marco de un procedimiento ejecutivo de apremio, el mandamiento de anotación preventiva de embargo de un bien inmueble incluso más allá de su término. "No se está materializando el cumplimiento por vía coactiva sino solo asegurando su eventual ejecución. (...) Cuestión distinta sería el procedimiento de ejecución forzosa de un bien radicado fuera de la circunscripción municipal", explica el fallo.
El alto tribunal no considera necesario realizar este proceso a través de "un órgano supramunicipal competente" (en este caso, la Diputación de Tarragona), porque eso implicaría "una burocratización no querida".
En resumen, el Supremo considera que no se está materializando el cumplimiento por vía coactiva de la deuda pendiente, sino únicamente asegurando su eventual ejecución (anotando en el Registro de la Propiedad que la vivienda está embargada, para que conste en el caso de que su propietario decidiera venderla). Así, el hecho de que el bien inmueble esté situado fuera del término municipal no conlleva que el Gobierno local tenga prohibido adoptar ese tipo de decisiones cautelares.
El Ayuntamiento de Madrid confía en que esta sentencia le abra la puerta a iniciar procedimientos análogos contra aquellos que le adeuden cantidades relativamente importantes.
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