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El Superior anula el despido de un empleado que redujo su jornada para cuidar a su hijo

El Tribunal Superior ha declarado nulo el despido de un trabajador de Aenor que se había acogido a la reducción de su jornada laboral para cuidar de su hijo pequeño, según informó ayer CC OO a través de un comunicado. La Sala de lo Social revoca así el anterior fallo en primera instancia, que solo declaraba improcedente el cese, y ordena a la asociación expendedora de certificados de calidad la readmisión del empleado en su puesto, así como el abono de todos los salarios de tramitación.

El empleado despedido tenía una antigüedad de diez años en la oficina de Aenor en Bilbao, donde ejercía como auditor de sistemas. Tras tener su primer hijo, decidió acogerse a una reducción del 33% de la jornada para dedicarse a su cuidado. Fue el primer trabajador de la entidad que lo hizo, según el sindicato, y la merma de horas no se tradujo en una menor carga laboral, lo que generó al afectado "un cuadro de ansiedad que le supuso tener que coger la baja". El despido se produjo en enero de 2008, cuatro años después de haberse acogido a la reducción de jornada.

CC OO criticó ayer que esta situación se haya producido precisamente en Aenor, una empresa que "presume", a su juicio, del respeto a las buenas prácticas en conciliación familiar, pese a que en su delegación vasca "ya se han producido media docena de despidos improcedentes en los últimos años". El sindicato recordó, además, que la sociedad certificadora también ha sido sancionada recientemente por "obligar a los trabajadores a incumplir la jornada intensiva del calendario laboral y a realizar horas extraordinarias de manera gratuita".

La empresa desmintió ayer estos extremos. A través de otro comunicado, aclaró que el despido del trabajador se produjo por motivos disciplinarios y no como represalia por haber solicitado la reducción de jornada. En su nota precisó que dispone en la actualidad de una plantilla conformada por 638 empleados, de los que el 14% están acogidos a medidas de reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de edad. De ellos, 15 son hombres.

Aenor recordó que "nunca" ha recibido una sentencia condenatoria por vulneración de derechos fundamentales y también que la resolución del alto tribunal vasco "no es firme". En este sentido, aclaró que en primera instancia se declaró improcedente el despido, pero "por causas distintas a que se hubiese producido por acogerse a la jornada laboral reducida".

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