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La Audiencia confirma la retirada de uno de los delitos del 'caso Tellería'

El tribunal rechaza la intención del fiscal de mantener las dos imputaciones

La Audiencia de Álava mantiene que el exdirigente del PNV alavés Aitor Tellería y los dos ertzainas encausados junto a él por su participación en una supuesta trama de espionaje a personalidades alavesas solo sean juzgados por uno de los dos delitos que les imputa por el juez instructor, Roberto Ramos.

La Audiencia retiró la imputación más grave -descubrimiento y revelación de secretos- y mantuvo la de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. La pena máxima bajaría así de siete a cuatro años de cárcel. La fiscalía se opuso a ese criterio. Ahora, la Sección Segunda de Audiencia, en un auto fechado el pasado jueves al que ha tenido acceso este diario, rechaza los argumentos del Ministerio Público y se reafirma en su decisión.

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La Fiscalía alavesa, dirigida por Josu Izaguirre, apuntó que la Audiencia debió limitarse en su análisis de los recursos interpuestos por las defensas a estimar si existían indicios de delito y quiénes podrían ser sus autores, sin entrar en una calificación de los hechos. "La actividad procesal de las partes nunca está exenta de la correspondiente revisión judicial", replica la Audiencia, argumentando que si los tribunales tuviesen que dar trámite de forma automática a las pretensiones de las acusaciones "se podría llegar al indeseado efecto de imponer la pena de banquillo a un ciudadano sobre el que no pesan indicios racionales de la comisión de un acto con relevancia penal".

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"Esta Audiencia viene aplicando ese control de manera constante a ciencia y paciencia del Ministerio Público, por lo que difícilmente podría adjetivar la resolución cuya nulidad pretende de 'sorprendente o inusual", recalca el auto. "La resolución dictada en este sentido puede no gustar, pero no vulnera derechos fundamentales, ni infringe normas de procedimientos, ni incurre en exceso de jurisdicción", añade el texto, que firman el presidente de la Sección, Jesús María Medrano, y los magistrados Jaime Tapia y Jesús Alfonso Poncela.

El tribunal rechaza también que deban abstenerse los componentes del tribunal por ver afectada su imparcialidad en la causa, como afirmó la fiscalía. "Difícilmente podrá estimarse concurrente esa causa de abstención y la contaminación que implica por argumentar que no existen indicios de la comisión de un delito que no será objeto de enjuiciamiento", afirma la Audiencia.

El auto resalta que el hecho de que dos de los imputados sean ertzainas no implica que la Audiencia sea la única competente para juzgarlo. "No existe hoy en la ley regla alguna que atribuya a las Audiencias la competencia [...], ni en la fase sumarial ni en la plenaria", indica. Y añade: "Desde 1990 no se aplica en Álava norma especial de competencia cuando el acusado es un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que la referencia de nuestro auto a esta cuestión no es 'absolutamente inane".

La fiscalía solicitó la nulidad del auto de la Audiencia para que constara su disconformidad. El Ministerio Público tenía previsto elaborar su calificación provisional de los hechos sin tener en cuenta las restricciones decretadas por la Audiencia. La instrucción apunta a que Tellería pudo recibir de los dos agentes encausados, Carlos Lau y Jesús Acha, información reservada sobre politicos, empresarios y personas ligadas al CNI.

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