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Varapalo del Supremo a una sentencia de Enrique López

El Tribunal Supremo ha reducido a dos años de prisión la condena de siete años y medio a cuatro borrokas que quemaron un cajero automático en Barakaldo en el marco de una acción de terrorismo urbano. La sentencia de la Audiencia Nacional, que el Supremo corrige con severidad, fue redactada en julio del pasado año por el magistrado Enrique López, al que el PP quiere promover al Constitucional. El Supremo estima tres de los cuatro motivos de casación que planteó la defensa de los condenados, al apreciar error en la aplicación del delito y error en la aplicación de la pena.

El Supremo sí considera probado que Asier Gómez de Salazar, Sendoa Aratz Jurado, Unai Frías de la Red y Jon Villanueva Patin arrojaron un cóctel molotov a un cajero automático, provocando un incendio que calcinó varios elementos del mobiliario, si bien el fuego se extinguió rápidamente sin que se produjera riesgo para la vida o la integridad física. El cajero se encontraba en un inmueble de siete alturas, cuyas viviendas estaban ocupadas por sus moradores en el momento de los hechos.

El Supremo rectifica la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, que aplicó el delito de incendio del artículo 571 del Código Penal, que es el que comete el integrante o colaborador de una banda armada, y que se castiga más gravemente. Según el Supremo, debió de aplicarse el artículo 577, que sanciona al que actúa "de manera ocasional y en concretos actos delictivos", aunque se comulgue con la "patógena ideología terrorista".

Inadmisible

La Audiencia castigó "el claro fin terrorista existente en el delito de incendio ocasionado", pero según el Supremo, "tal razonamiento, ni es admisible ni coherente con la propia argumentación de la sentencia", que rechazó el delito de integración, pertenencia o colaboración con banda armada. Para el Supremo, el modus operandi es el que se conoce como kale borroka, pero responde a la "colaboración excepcional de quien no está integrado en una banda armada".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, corrige también la tipificación del delito que hace la Audiencia Nacional como delito de incendio terrorista y lo sanciona con la pena prevista para el delito de daños, dado que la propia sentencia de instancia "excluyó claramente la nota del riesgo para las personas".

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