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El Supremo aparta a los cinco jueces que recusó Garzón

La Sala del 61 considera que están contaminados por la instrucción

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo acordó ayer, por 13 votos a 2, estimar la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra cinco magistrados de la Sala de lo Penal que pretendían juzgarle por su investigación de los crímenes del franquismo. Es la primera vez que el Supremo aparta a tantos jueces del conocimiento de un proceso por falta de imparcialidad aparente, como habían pedido el abogado defensor de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, y el ministerio fiscal.

El propio Garzón valoró el apartamiento de esos cinco jueces como "un hito" en la doctrina del Supremo, que a partir de ahora tendrá que recomponer la formación de salas que enjuicien a aforados y hacer una especie de "doble instancia procesal". El magistrado suspendido de funciones valoró también que la única decisión que le ha favorecido en todo este tiempo "ha tenido que venir de fuera de la Sala Penal".

Es la primera vez que el tribunal aparta a tantos magistrados
El propio Baltasar Garzón ha valorado como "un hito" la decisión
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La decisión de la Sala del 61, que se hará pública dentro de unos días, implica que no podrán juzgar a Garzón el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, el ponente inicial, Adolfo Prego, y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y Joaquín Giménez García. Este último fue el único que aceptó que podía estar contaminado y se abstuvo por entender que la sala debía "no solo ser imparcial, sino también aparentarlo". La decisión incide especialmente sobre el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, que preside los tres tribunales que tienen encausado a Garzón, y que previsiblemente tendrá que salir de los tres.

Tras la decisión de la Sala del 61, el tribunal de siete magistrados encargado de juzgar a Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo estará presidido por el magistrado Carlos Granados e integrado por Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano, José Manuel Maza y Miguel Colmenero. El nuevo ponente, en principio, será Sánchez Melgar, que sustituye a Prego, aunque no se descarta que se elija a otro por sorteo.

La Sala del 61 estuvo encabezada por el presidente del Supremo, Carlos Dívar, que dio así un mentís a algunas informaciones que apuntaban a que se abstendría. La Sala estudió las recusaciones durante unas dos horas y media y rechazó la ponencia inicial, contraria a la recusación, del presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón, quien presentará un voto particular discrepante de la mayoría. Según las fuentes consultadas, el otro magistrado que votó a favor de los recusados fue Mariano del Oro Pulido, de la Sala de lo Contencioso.

La resolución de la Sala del 61 será redactada por el nuevo ponente, el presidente de la Sala de lo Social, Gonzalo Moliner. A favor de aceptar las recusaciones intervinieron Moliner, el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Francisco Javier de Mendoza, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro y Manuel Alarcón. Los magistrados de la mayoría entienden que los cinco jueces recusados han tenido un contacto objetivo con la instrucción, dada la cantidad de recursos, hasta 12, que han resuelto sobre cuestiones planteadas por la defensa de Garzón, por lo que están contaminados. Entre estas, la admisión de la querella, pero sobre todo, la negativa a sobreseer el procedimiento, como habían reclamado Garzón y el fiscal, y el auto de apertura del juicio oral.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en casos similares ha llegado a la conclusión de que los magistrados ya tenían formada una opinión sobre la culpabilidad del recurrente. La resolución añade que no hay posibilidad de que se revise ahora el auto de apertura de juicio, pero la defensa de Garzón podrá replantear la cuestión ante el nuevo tribunal, al inicio de la vista.

La ponencia del presidente de la Sala de lo Militar, Calderón, contrario a la recusación, señalaba, en línea con el informe de los cuatro magistrados que se negaron a abstenerse, que no se habían formado un juicio predeterminado sobre la cuestión de fondo; que no habían adelantado criterios que pudiesen afectar al enjuiciamiento de Garzón y que lo que habían resuelto eran meras cuestiones técnicas.

Garzón, en 2010, camino del Supremo para declarar.
Garzón, en 2010, camino del Supremo para declarar.BERNARDO PÉREZ

Razones de los jueces recusados

- Cuatro de los cinco jueces recusados -Juan Saavedra, Adolfo Prego, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo- se opusieron a la recusación que les presentó Garzón. Un quinto magistrado, Joaquín Jiménez, admitió la falta de apariencia de imparcialidad objetiva, porque el magistrado que participa en la instrucción de la causa no puede juzgarla.

- Los cuatro jueces que se opusieron a la recusación precisaban que "ninguna de las alegadas objeciones de prejuicio o parcialidad" concurrían en los magistrados informantes, "cuya imparcialidad no se ha visto afectada, tanto desde una perspectiva subjetiva como objetiva". No albergaban los magistrados recusados "una idea preconcebida acerca de la culpabilidad o ausencia de ella del recusante" y, por ende, no había "quiebra alguna de las garantías derivadas del artículo 6 del Convenio y del artículo 24 de nuestra Constitución".

- Los jueces recordaban que la imparcialidad de un magistrado se presume mientras no haya prueba en contrario, y ellos entendían que no la ha habido.

Razones del juez para la recusación

- Garzón esgrimió dos razones para reclamar la recusación de cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo que iban a juzgarle por el caso de la memoria histórica. De un lado, su "pérdida de imparcialidad objetiva" por haber participado en la instrucción de la causa. De otro, su "interés indirecto" en el pleito, al tratar de ser ellos los encargados de juzgar el caso, cuando deberían haberse abstenido por haber entrado en el fondo del asunto.

- Los magistrados habían dictado tres resoluciones: el 23 de marzo, y el 26 y el 28 de julio de 2010. La primera de ellas ratificaba una durísima resolución del juez Luciano Varela, redactada con tintes de sentencia condenatoria, en la que denegaba el archivo de la causa contra Garzón. La segunda confirmaba otra resolución de Varela denegando las pruebas pedidas por la defensa de Garzón. En la tercera se convalidaban las instrucciones que Varela dio a Manos Limpias y Falange sobre cómo debían formular sus escritos de acusación. El juez Jiménez aceptó las razones de Garzón.

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