El Supremo defiende la libertad de expresión de cuatro neonazis
Los ultras escribían, editaban y vendían libros que justificaban el genocidio judío
"Los alemanes no tenían razón, porque no quemaron a todos los judíos". "¿Por qué no queman a los judíos vivos junto con los muertos?". "El negro puro se encuentra cultural y socialmente en el escalón más bajo". Estas afirmaciones, contenidas en los libros y revistas incautados a los propietarios de la librería Kalki, de Barcelona, no son suficientes para justificar una condena por difusión de ideas genocidas y contra los derechos fundamentales, según la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los magistrados Adolfo Prego (presidente), Miguel Colmenero (ponente), Alberto Jorge, Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta (que discrepó de la sentencia en un voto particular) absolvieron ayer a Juan Antonio Llompart, Ramón Bau, Óscar Panadero y Carlos García -miembros del grupo de extrema derecha Círculo de Estudios Indoeuropeos-, que se encargaban de escribir, editar, difundir y vender todo este material de carácter neonazi. Todos fueron condenados en 2009 por esos hechos en la Audiencia de Barcelona.
Un magistrado discrepante afirma que el mensaje daña la convivencia
Los magistrados del Supremo entienden ahora que la Constitución no prohíbe este tipo de ideología, "por muy rechazable que pueda considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas", por lo que está amparada por la libertad de expresión. Pero también se basan en que, según la Sala, la difusión de esas ideas no constituye "una incitación indirecta" al genocidio ni supone "la creación de un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia" contra determinados grupos étnicos.
Y ese "clima de opinión" que dé lugar a un "peligro" no se da en la sociedad española actual porque actualmente, la admisión de esas ideas es muy minoritaria y encuentra "claro rechazo" o "indiferencia" en la generalidad de las personas. Esas ideologías "no dejaron de existir", continúa la resolución, por lo que pueden ser "reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la historia".
En 2003, los cuatro acusados vendieron libros que alaban el Tercer Reich y justifican el holocausto judío. Ramón Bau, presidente del Círculo de Estudios Indoeuropeos, escribió que al nazismo se le atribuyeron falsos crímenes y pidió a los Estados "una acción racista que impida la reproducción de taras genéticas". Panadero, delegado del grupo ultra en Cataluña y dueño de la librería, administraba el local, en el que se vendían volúmenes que incitaban "a la eliminación del pueblo judío". Carlos García era autor de reflexiones tales como que la cultura europea muere por culpa del mestizaje, fruto de "la brutal invasión de inmigrantes de África y Asia". Y la editorial de Juan Antonio Llopart, Molins de Rei, vendía libros que mueven a discriminar a grupos raciales y ensalzan los regímenes basados en la supremacía de la raza aria.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien opina que sí hay delito y que está englobado en el llamado "discurso del odio". Martínez Arrieta cita convenios internacionales que así lo avalan y cree que "un mensaje odioso" es, "por sí mismo, peligroso para la convivencia". La resolución también ha sido criticada por el fiscal de delitos de odio y discriminación de la fiscalía de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, que "discrepa" de la interpretación del Supremo, ya que "se aparta clamorosamente" de los tratados internacionales firmados por España. La sentencia, opina Aguilar, "entorpece y dificulta la persecución de delitos" motivados por el odio.
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