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Las ayudas a empresas en crisis

La Junta acusa a la juez de los ERE de infringir la ley en su investigación

El Gobierno recurre el auto que ordenó la entrega inmediata de las actas

La colisión de la Junta de Andalucía y Mercedes Alaya, la instructora del caso de los ERE fraudulentos, está ya en sede judicial de forma indisimulada. El Gobierno andaluz ha procurado no mantener públicamente una posición de enfrentamiento con la magistrada y se ha limitado a señalar que daría respuesta a Alaya mediante escritos jurídicos. Ese momento ha llegado.

Después de que la juez sostuviese en sus autos que el Gobierno andaluz pudo incurrir en prevaricación por, supuestamente, obviar las advertencias de la Intervención contra el procedimiento administrativo con el que se daban las ayudas e insinuar que la Junta podía alterar las actas del Consejo de Gobierno, la respuesta de los servicios jurídicos de la Administración autónoma ha sido igual de contundente. En un recurso de apelación, la Junta acusa a Alaya de infringir la ley en su investigación y pide que la Audiencia de Sevilla anule el auto dictado por la juez el pasado 30 de marzo.

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El recurso sostiene que la juez Alaya ha incurrido en "infracciones jurídicas" una vez que la Junta presentó, el pasado 29 de marzo, un escrito en los juzgados en el que planteaba un conflicto de jurisdicción por la exigencia de entregar las actas de todos los Consejos de Gobierno desde 2001 hasta hoy (unos 480). Estos litigios entre poderes del Estado los tiene que resolver el tribunal de conflictos jurisdiccionales del Tribunal Supremo. No obstante, la Administración ofreció a la magistrada una alternativa: que la juez pidiese al Consejo de Gobierno certificación de los acuerdos alcanzados que estuviesen relacionados con la investigación, vía a la que se ha sumado la Fiscalía Anticorrupción.

La respuesta de la juez fue un auto que dictó el 30 de marzo en el que exigió a la Junta la entrega inmediata de la documentación, escrito en el que insinuó la posibilidad de que el Gobierno alterase las actas, que finalmente se guardan en los juzgados de Sevilla a la espera de que se resuelva el conflicto jurisdiccional.

El escrito de la Junta en respuesta al auto de la juez del 30 de marzo tiene las siguientes claves:

- Ley de Conflictos Jurisdiccionales. Los servicios jurídicos de la Administración afirman que Alaya vulneró los artículos 10.4 y 11.1 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales. El recurso sostiene que, una vez que la Junta presentó el 29 de marzo el conflicto de jurisdicción, la juez debió limitarse a ponerlo en conocimiento de las partes en la causa, esperar su respuesta y tomar una decisión. "Lo que nunca pudo hacer (...) es dilatar la puesta en conocimiento de las partes, dictar resoluciones o establecer nuevos requerimientos no previstos en la ley", afirma el recurso.

Según la Junta, el auto que dictó Alaya el 30 de marzo perseguía "completar la deficiente motivación" que hizo en un auto anterior (del 21 de marzo), en el que por primera vez reclamó las actas.

En el auto del 30, la juez exigía de nuevo las actas, tras señalar que había tenido conocimiento por los medios de comunicación de la negativa de la Junta a entregar la documentación. En el recurso, la Junta señala que "la información obtenida a través de los medios de comunicación por la instructora es, curiosamente, muy selectiva".La Junta argumenta que la capacidad selectiva de recabar información de los medios se hace evidente cuando Alaya se hace eco de la negativa a entregar las actas por ser reservadas, pero ignora el conflicto jurisdiccional que planteaba el Gobierno, del que también informaron los medios.

"El juzgado no suspende el curso de las actuaciones y no da traslado a las partes y al ministerio fiscal, como hubiera sido procedente, sino que dicta sucesivamente y en fechas consecutivas, aunque notificadas el mismo día, un auto y una providencia claramente relacionadas en las que se completa la motivación del anterior auto de 21 de marzo y se pide una ratificación del requerimiento de inhibición claramente contraria al ordenamiento jurídico", razona el escrito de la Junta.

- Infracción por cambiar resoluciones. El Gobierno entiende también que Alaya ha incumplido el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impide a los tribunales "variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", aunque sí permite "aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

La Junta de Andalucía entiende que la juez emplea el auto del pasado 30 de marzo para justificar la exigencia de las actas que había formulado en un escrito anterior, pero que no había motivado. "El juzgado introduce una suerte de turno de réplica en la tramitación del conflicto, vistiendo de motivación aquello que no la tenía y en definitiva desnaturalizando el procedimiento con el menoscabo en la posición de esta Administración", señala el recurso.

- Infracción de la tutela judicial efectiva. La Junta acusa a la juez de incluir una valoración que "no se corresponde con la realidad" cuando sostiene que conoció por los medios de comunicación la decisión del Gobierno de no entregar las actas. Subraya que los servicios jurídicos de la Junta presentaron en el decanato de los juzgados el requerimiento de inhibición el martes 29 de marzo y que ese mismo día, pero posteriormente, la consejera de la Presidencia, Mar Moreno, anunció la decisión del Ejecutivo tras la celebración del Consejo de Gobierno."Ni que decir tiene que ningún tribunal ha de dar respuesta (...) a lo que publiquen los medios", razona el recurso de la Junta, que añade que "una simple consulta al decanato" de los juzgados le hubiera bastado a Alaya "para conocer que con fecha 29 de marzo" se presentó el escrito en el que se requería la inhibición del juzgado hasta que se resolviera el conflicto jurisdiccional. En este caso, el Gobierno entiende que Alaya ha incumplido el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sostiene que los juzgados y tribunales tendrán que resolver sobre las "pretensiones que se les formulen" oficialmente.

Los incumplimientos

- Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales

Artículo 10. 4. "Recibido el requerimiento, el juez o tribunal dará vista a las partes y al ministerio fiscal por plazo común de 10 días para que se pronuncien y dictará auto, en el plazo de cinco días, manteniendo o declinando su jurisdicción".

Artículo 11. 1. "El órgano administrativo o jurisdiccional, tan pronto como reciba el oficio de inhibición, suspenderá el procedimiento en lo que se refiere al asunto cuestionado, hasta la resolución del conflicto, adoptando, en todo caso, con carácter provisional, aquellas medidas imprescindibles para evitar que se eluda la acción de la justicia, que se cause grave perjuicio al interés público o que se originen daños graves e irreparables".

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Artículo 267. "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

- Artículo 11. 3. "Los juzgados y tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes".

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