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TRIBUNA
Columna
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Guadalquivir, gestión unitaria y homogénea

El Tribunal Constitucional, al anular por unanimidad el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se pronuncia contra la parcelación de los límites naturales de las cuencas hidrográficas y defiende el concepto de cuenca como unidad ecológica y funcional, cuya gestión ha de ser unitaria y homogénea. Conocida la sentencia y ante la previsible anulación por el Tribunal Supremo de la transferencia de competencias sobre las aguas del Guadalquivir que discurren por nuestra comunidad, responsables políticos de todo signo han manifestado la voluntad de encontrar alternativas que permitan a Andalucía mantener el protagonismo en la gestión del río, fijándose para ello el plazo de seis meses durante el que operará una encomienda, que dejará la gestión de dichas aguas en manos de la Junta.

Que el Guadalquivir es el gran río de Andalucía, en cuyo territorio ubica más del 90% de su cuenca, es una realidad incuestionable. Tan incuestionable, como que esa realidad física siempre se ha reflejado en la gestión de sus aguas, en la concesión de usos y en la capacidad de influir en las decisiones. Así, es en territorio andaluz donde están asignados más del 90% de los aprovechamientos de aguas de la cuenca, en cuyos órganos Andalucía tiene una aplastante presencia en la representación que corresponde a comunidades autónomas y usuarios. En consecuencia, su peso territorial y poblacional justifica que Andalucía mantenga el protagonismo en la gestión del río, sin que, por ello, los andaluces debamos olvidar que el simbolismo histórico de considerar el Guadalquivir como propio no lo determina ni desmerece el que la Administración autónoma tenga o no competencias en su gestión. Y tampoco es argumento suficiente, en interpretación del Constitucional, para reclamar la exclusividad.

Cuestión distinta es que se pretenda que la gestión del Guadalquivir se realice de manera diferente de la del resto de nuestras cuencas intercomunitarias y responda a un particular modelo que, en todo caso, estará obligado a dar cumplimiento a la sentencia del Constitucional y, en especial, en lo referente a las exclusivas competencias del Estado y criterios unitarios de actuación. En este sentido, hay que insistir en que la cuenca hidrográfica es una unidad indivisible para la gestión administrativa del agua, de vigencia centenaria en la Legislación española y que la UE ha incorporado como modelo a implantar en sus Estados miembros, incluido el federal alemán. Y en ella, cualquier decisión o determinación legal afecta a la totalidad de su territorio, con independencia del tramo de cauce en el que beba, por lo que no procede hacer referencia a aguas que discurren por un territorio y no afectan al resto y, menos aún, invocarlas como argumento justificativo de la gestión parcelada de las mismas. Siendo así que el respeto a la unidad de cuenca es incompatible con su fragmentación territorial y con la concurrencia de gestores y, en atención a ello, el modelo de gestión unitaria y gestor único que, desde hace un siglo se aplica en nuestras cuencas hidrográficas, tiene hoy universal aceptación.

Sin duda que en la gobernanza de este modelo gestor (juntas de gobierno, comités de autoridades, consejos del agua, comisiones y asambleas), pueden y deben mejorar la participación y la capacidad de decisión de los territorios y usuarios, hasta que alcancen el máximo protagonismo compatible con la sostenibilidad, eficiencia y solidaridad exigibles en la explotación de un recurso natural frágil y escaso como es el agua. Concretar esas justificadas y necesarias mejoras será, además de un logro del que todos nos deberemos sentir satisfechos, una inmejorable oportunidad para alcanzar el consenso social y político sobre las bases de una nueva política del agua en España, que dé respuesta a los retos pendientes y garantice la gestión sostenible y pacífica del recurso.

Pedro Rodríguez Cantero es expresidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

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