Ángel Luna, profesional y político ejemplar
Hace muchos años, seguramente a finales de los sesenta o principios de los setenta tuve un alumno en Teoría del Derecho (entonces llamado Derecho Natural) ejemplar y luego lo volví a tener en Filosofía del Derecho. Era muy joven y apuntaba muy alto en sus conocimientos y en su vocación jurídica. Era Ángel Luna González, un madrileño de Carabanchel además sencillo, humilde, buena gente, que empezó a aprender en la facultad cómo el juego limpio es una condición previa para andar por la vida y por la profesión. Llevo cincuenta años como profesor y tengo intuición y ojo clínico para saber en quién se puede confiar. De los centenares de alumnos que han pasado por mi cátedra, solo mantengo memoria clara y relación con muy pocos estudiantes, sobre todo de aquellas primeras promociones, en las que pocos años de diferencia nos separaban a alumnos y profesores. Ángel Luna fue uno de ellos y desde entonces he mantenido una relación, que considero un honor y un signo de los resultados que produce una buena formación universitaria. Le he seguido como político, como alcalde, como parlamentario y en el ejercicio de la abogacía. Siempre me he sentido muy orgulloso de su buen hacer y he valorado en su condición de diputado de las Cortes Valencianas su ejemplar labor como portavoz socialista o como líder parlamentario de la oposición, lo que además me rejuvenece recordando los tiempos en que yo hacía la misma tarea en el Congreso de los Diputados frente a los gobiernos de UCD. De todas formas, este paralelismo nunca se puede entender como que equipara a los Gobiernos de Adolfo Suárez y de Leopoldo Calvo Sotelo, con el comportamiento de Camps y de sus gentes en el PP Valenciano
Tengo varias y serias discrepancias que varían de contenido las pretensiones acusatorias
En ese contexto mi sorpresa y mi incredulidad ante el proceso que se sigue en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia cuando actuaba en el ejercicio de su condición de parlamentario. Siempre he tenido confianza en los tribunales de justicia, y entre ellos, en esta sala que es competente. También en el juez instructor que es un ilustre catedrático de Derecho Procesal. Sin embargo, la línea de sus decisiones y la situación actual de la causa producen graves interrogantes. Llevo alrededor de cincuenta años viendo el mundo desde mi condición de jurista, los quince primeros como abogado en ejercicio, y nunca he visto un caso como este.
Partiendo de unos hechos que no se discuten, tengo varias y serias discrepancias que varían de contenido las pretensiones acusatorias. No entiendo que a este caso no se aplique la inviolabilidad parlamentaria, que es imprescindible, dentro del funcionamiento de las Cámaras y para una acción eficaz y libre de los parlamentarios, como un derecho de los mismos en su función de control parlamentario, lo que lleva necesariamente al sobreseimiento libre, además de la falta de tipicidad de los hechos. La inviolabilidad es una condición objetiva imprescindible para el funcionamiento eficaz y libre del Parlamento y para la libertad de expresión del diputado. A estos argumentos se debe añadir, en el control de la visita del Papa y de los contratos con la Ràdio Televisió Valenciana, que pese a múltiples peticiones de comparecencias, de documentación y de formulación de preguntas al presidente Camps, ningún hecho ha sido esclarecido, ni ha sido entregada documentación alguna, ni contestadas las preguntas. Este proceso se puede entender como un apoyo judicial, al menos a primera vista, ante esta falta de diligencia del Señor Camps y de su Gobierno.
No entiendo tampoco cómo se deja de perseguir al Señor Luna por los delitos de los artículos 417 y 466-3 del Código Penal que estaban en el origen de la denuncia y luego de la querella, y el instructor, por su cuenta, atribuyéndose una competencia propia y general, para decidir, por sí, sin autorización de la sala que los hechos pueden suponer un delito de encubrimiento del art. 451.2. Así se vulnera gravemente la ley, al modificar el instructor el título de la imputación, frente a la doctrina de la misma Sala.
Si no fueran bastantes y abundantes las razones para acabar con este proceso, aún hay más que afectan al tipo del 451.2. No se ha probado que don Ángel Luna tuviese conocimiento del carácter secreto de dicho informe, aunque el instructor lo afirme con ligereza y sin razón alguna. Tampoco se entiende la sospecha de que no ha dado una explicación razonable, porque sin razón, rompe la presunción de inocencia.
Como el Señor Luna no ha entregado el ejemplar del tantas veces citado informe, el instructor deduce que pretende impedir el descubrimiento del delito, cuando el informe ya había sido publicado en EL PAÍS (16 de Octubre de 2009) en Levante-EMV (9 de enero de 2010) y en Información de Alicante el mismo día. ¿Cómo se puede compaginar la falta de acción judicial frente a estas publicaciones, y la persecución frente al Señor Luna? ¿Se puede decir por el instructor que estamos ante el conocimiento sobrevenido de un hecho previo? ¿Qué es lo que se encubre? ¿Dónde está el delito principal y dónde su autor?
Todo es un sin sentido, un castillo en el aire que no admite ninguna crítica, ni ningún análisis. Confío en el tribunal para que deshaga esta sospecha, que perjudica gravemente al libre ejercicio del control parlamentario y la libertad de crítica de un parlamentario de la oposición, que debe mantener libres todos los cauces para desarrollar debidamente su labor.
Gregorio Peces-Barba Martínez es catedrático de Filosofía del Derecho.
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