Absueltos cinco jóvenes acusados de pertenecer a la banda violenta DDP
Los jueces creen que no se ha probado la existencia del grupo en Alcobendas
No existen pruebas suficientes que acrediten la existencia de la banda juvenil violenta Dominican Don't Play (DDP, los dominicanos no juegan) en Alcobendas. Así lo ha sentenciado la sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en un fallo que exculpa a cinco jóvenes acusados de pertenecer a este grupo latino. Otros dos procesados sí tendrán que pasar en prisión 19 y 21 años por dos tentativas de asesinato, tenencia ilícita de armas y por lesiones. Los magistrados les han visto culpables de haber intentado matar a dos personas en el transcurso de una reyerta en Alcobendas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Ferrer Pujol, considera demostrado que pasadas las seis de la madrugada del 17 de mayo de 2009, un grupo liderado por McGuive Calcaño Cuevas y Milkis Alexander Carvajal Quezada, esperó a otros clientes a la salida de la discoteca Sucre, en la calle del Capitán Francisco Sánchez. Se dirigieron a una decena de personas a las que propinaron golpes. Durante la agresión, uno de ellos sacó varias armas blancas y una pistola detonadora marca Blow que había sido modificada para disparar balas.
20 años de cárcel para dos de los imputados por cometer tres delitos
Calcaño cogió el arma a Carvajal y se acercó a Valentín M. M. y le disparó a cañón tocante a la altura del tórax en la zona lateral de la espalda. Después apuntó a la cabeza a Heiser Lizandro M. M. La rápida intervención de un amigo de este, César Raúl R. V., desvió el tiro y le hirió en un glúteo. Calcaño se revolvió y asestó un disparo a César Raúl que le atravesó la mano derecha. Acto seguido, el arma cayó al suelo y se despiezó.
Los magistrados creen que no ha quedado acreditada la participación de los otros tres imputados en los hechos descritos. Ningún testigo afirmó de forma fehaciente que estuvieran en la reyerta. Algunos les identificaron en fotografías policiales y plantearon serias dudas en las ruedas de reconocimiento.
Los jueces tampoco creen demostrado que los cinco acusados pertenecieran a los DDP. Para condenarlos por asociación ilícita era necesario haber probado, según la jurisprudencia vigente, que se trata de una pluralidad de personas, que existe una organización compleja con permanencia en el tiempo y cuyo objetivo consista en la comisión de delitos.
Y nada de eso ha quedado acreditado durante la fase de instrucción y en el propio juicio. "La prueba propuesta para acreditar este delito se ha limitado a la constancia en la causa de sendos informes policiales. Ambos gozan de idéntica estructura y cuasi idéntico contenido", recoge la sentencia. "No existe constancia en autos por vía testifical o documental de las concretas actividades delictivas que se dicen cometidas por miembros de los DDP, ni de su organización, ni de sus finalidades reales", añade.
Recuerdan los jueces incluso que los propios policías comentaron en la vista oral que cuando ocurrieron los hechos no tenían la certeza de la existencia de agrupación de la banda DDP en Alcobendas. "La existencia de dudas en la sede penal en que nos hallamos deben conducir imperativamente a un pronunciamiento absolutorio respecto de este delito", concluye el fallo.
Calcaño tendrá que cumplir 21 años y cuatro meses como autor de delito de tenencia ilícita de armas (un año y seis meses), dos asesinatos en grado de tentativa (17 años) y un delito de lesiones (dos años y ocho meses). Mientras, Carvajal verá ligeramente reducida la condena a 19 años y cinco meses por los mismos delitos. En el caso de los asesinatos, los jueces han optado por la máxima condena por "tratarse de una acción de muy elevado riesgo para las vidas de las víctimas y tratarse de una tentativa idónea y acabada".
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