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Columna
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La suerte estaba echada

Catalanes somos todos era el título de una de las columnas que escribí en el momento en que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña, en la que subrayaba que lo que decidiera el Tribunal Constitucional en ese recurso no solamente iba a afectar al Estatuto catalán sino a todos los demás en general y al andaluz en particular por cuanto que era la única otra reforma estatutaria del artículo 151 de la Constitución que podía verse afectada más directamente por la decisión del Tribunal Constitucional en el mencionado recurso.

En la sentencia que resolviera el recurso contra la reforma catalana el Tribunal Constitucional iba a fijar los límites del poder de reforma estatutaria. Formalmente, solo podía hacerlo el Tribunal Constitucional respecto al Estatuto catalán, pero materialmente lo que en esta sentencia se decidiera se iba a proyectar inevitablemente sobre todas las demás. La norma catalana establecida por el Tribunal Constitucional se iba a convertir inexorablemente en norma española.

Esto quedó meridianamente claro en el Fundamento Jurídico 2 de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán, al resolver la cuestión procesal acerca de la desaparición sobrevenida de la causa del recurso en relación con la impugnación de determinados preceptos, ya que los diputados del PP habían impugnado artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña idénticos a los que habían votado positivamente posteriormente en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Tribunal Constitucional no solo no aceptó la objeción que había sido alegada, sino que dejó claro, aunque de forma algo confusa, que lo que se decidiera respecto de esos preceptos del Estatuto catalán se proyectaría sobre los preceptos idénticos o sustancialmente similares en otros estatutos de autonomía en referencia clara al Estatuto para Andalucía. En un recurso contra el Estatuto catalán no se podía anular formalmente ningún precepto del Estatuto andaluz, pero materialmente es como si hubieran quedado anulados.

Una vez conocida la posición del Tribunal Constitucional de que los límites de la reforma constitucional eran no la Constitución, sino la Constitución más la doctrina que había sentado el Tribunal Constitucional a lo largo de estos últimos 30 años, la decisión acerca de la impugnación de la competencia sobre el Guadalquivir que figura en el artículo 51 de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía estaba tomada. A pesar del enorme esfuerzo que se había hecho en la redacción de dicho artículo para que pudiera ser interpretado de conformidad con la Constitución, estaba claro que el Tribunal Constitucional lo iba a rechazar.

Materialmente, dado que la reforma del Estatuto andaluz se produjo prácticamente por unanimidad en las Cortes Generales, no debería ser difícil encontrar una fórmula para que, respetando la decisión del Tribunal Constitucional, materialmente no se redujeran las competencias que real y efectivamente se ejercen en este momento por la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el Guadalquivir. Pero esto es algo sobre lo que no es posible avanzar hasta que no se disponga del texto íntegro de la sentencia.

En todo caso y por si a alguien le quedaba alguna duda, el Tribunal Constitucional ha venido a confirmar que el Estado autonómico tras las reformas estatutarias es prácticamente el mismo que el que de antes de dichas reformas. La visión más restrictiva del derecho a la autonomía es la que ha acabado imponiéndose.

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