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Columna
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La absolución de las urnas

Visto en los comicios autonómicos y municipales los procedimientos abiertos a distintos dirigentes políticos de la geografía española por tráfico de influencia, delito de cohecho propio e impropio, financiación ilegal, malversación, delitos contra la ordenación del territorio, y otros parecidos. Y una vez la Junta Electoral certifique los resultados del escrutinio, las urnas sentencian:

- Antecedentes de hecho. A las elecciones municipales y autonómicas se presentarán alcaldes y algún presidente autonómico inmersos en procesos judiciales de la más diversa índole. Desde dirigentes imputados a la espera de juicio a condenados pendientes de sentencia firme, pasando por procesados sobre los que pesan medidas cautelares, como puede ser el pago de una fianza para eludir la cárcel.

- Hechos probados. La presencia de procesados en las listas se conoce después del desacuerdo político sobre un hecho esencial: la exclusión de las listas electorales de todos los imputados por corrupción, que ha sido la causa que obligó a iniciar este procedimiento. Partiendo de la base de que vivimos en una sociedad donde la mayoría de los votantes tiene acceso a los medios de comunicación y, por tanto, acudirá a las urnas con pleno conocimiento de las circunstancias personales en la que se encuentran los candidatos, es difícil de sostener que los electores introducirán su voto sin un convencimiento pleno de lo que hacen.

- Fundamentos de derecho. Si la soberanía popular reside en el pueblo, es obvio que la justicia, que emana de la soberanía popular, sea una Administración de rango inferior a la voluntad de los ciudadanos. Y, como demuestra la jurisprudencia a lo largo de los siglos, han sido las leyes las que han ido amoldándose a la realidad social y no la sociedad a las leyes. Para ahondar en este razonamiento, hay bastante jurisprudencia internacional. En Italia existe una amplia base legislativa, conocida como doctrina Berlusconi, que demuestra que un imputado no solo puede concurrir a unas elecciones, sino que si hace falta se cambia la ley para que el delito deje de serlo.

- Fallo. Que debemos asumir y asumimos la presencia de imputados y procesados en las listas electorales, sobre el criterio de que las urnas, por encima de la justicia, son la base de la democracia. Por tanto, es el número de sufragios obtenidos lo que determina la responsabilidad penal de cada uno de los procesados. Además, sobre la base de lo que establece el código especial de la Comunidad Valenciana -de aplicación a todos, al ser del más favorable para los afectados-, se contemplan las siguientes eximentes. A partir de 10.000 votos obtenidos en un municipio y 100.000 en una comunidad autónoma, eximente completa para el delito de cohecho. Entre 10.000 y 15.000 sufragios para un Ayuntamiento, y entre 100.000 y 150.000 para una comunidad autónoma, eximentes completas para apropiación indebida y delito de ordenación del territorio. En el caso de que el imputado acuda a los comicios y obtenga la victoria por mayoría absoluta, la absolución de las urnas afectará a todos los delitos y a todos los procesos de los que estuviera todavía pendiente el procesado. Las costas de la campaña electoral de los que ganen serán sufragadas por la oposición, como responsable subsidiario de las denuncias y las condenas que sufrieron los afectados. En el caso de la Diputaciones, la legislación es todavía más permisiva para los procesados. Si el partido del afectado gana y sigue poniéndole al frente de la institución, da igual ocho que 80 imputaciones.

Para que esta sentencia surta efecto, pronuncio y firmo este mandato: "Los ciudadanos debemos acudir a votar a las próximas elecciones, desde el convencimiento de que no solo podemos elegir a las personas que nos gobiernan sino también al político que queremos absolver de un delito a través de las urnas".

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