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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Justiciables

José María Mena

Al usuario de la administración de justicia se le denomina justiciable, que es, según la Real Academia, quien puede o debe someterse a la acción de los tribunales de justicia. Esta acción consiste en la prestación de un servicio público y, simultáneamente, expresa el ejercicio de un Poder del Estado. El servicio público requerido o necesitado por el justiciable no se puede prestar, en todo caso, según su deseo, sino de acuerdo con principios propios del Estado, como son la legalidad, la independencia y la imparcialidad.

Por ello este servicio público puede llegar a exigir al mismo justiciable, o a terceros ajenos, como son los testigos o peritos, algunas actuaciones, declaraciones, o documentaciones, de cumplimiento rigurosamente obligatorio.

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Esa exigencia se realiza según fórmulas previstas en las leyes, generalmente imperativas, perentorias, inquietantes para el ciudadano. Además, el ejercicio cotidiano de esta actividad exigente, realizado por quien está investido de autoridad, en ocasiones, puede ir acompañado de muestras de insuficiente autocontención, de altivez o autoritarismo que, si no son excesivas, el ciudadano soporta estoicamente, sin protestar.

Esta es una realidad histórica que ha ido menguando ostensiblemente con la convivencia y las leyes democráticas. La ley procesal prohíbe emplear con los testigos coacción, engaño o promesa para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. La ley que regula el procedimiento administrativo común establece como un derecho de los ciudadanos el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios. Este mandato genérico se concreta, para los magistrados, jueces y fiscales, en su ley específica. Para ellos es infracción disciplinaria grave el exceso o abuso de autoridad y la falta de consideración respecto de los ciudadanos.

Con todo esto parece que el ciudadano tiene asegurado plenamente el respeto y la consideración que merece ante las oficinas judiciales. Pero, en la práctica, distintas y sucesivas iniciativas políticas parecen indicar que las viejas mañas no han desaparecido del todo.

El Pacto de Estado para la Justicia, suscrito por PSOE y PP en 2001 abordaba el tema de la deficiente atención al ciudadano. La Carta de los ciudadanos ante la Justicia, de 2002, se ve en la necesidad de afirmar que los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Y también a exigir puntualidad.

No parecían haber tenido demasiada eficacia ni el Pacto ni la Carta. Y, así, en 2005 vuelve a la carga la iniciativa política con más declaraciones enfáticas, sin duda cargadas de buenas intenciones. El Plan de Transparencia Judicial, aprobado por el Gobierno dice que la impuntualidad y el mal trato constituyen una piedra de toque para los usuarios sobre la calidad del servicio público de la justicia. Por algo lo dirá.

Y así, pasarán los años, persistirá la teórica severidad disciplinaria de las leyes, y proliferarán las declaraciones políticas autocríticas y bienintencionadas, pero, para el justiciable, los últimos restos de autoritarismo en el servicio público de la justicia solo se extinguirán cuando, además, haya una sólida exigencia cívica...y buena educación.

José María Mena, exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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