Cárcel por robar al vecino y multa por burlar al fisco
Casi ningún condenado por delito fiscal va a prisión - ¿Hay que encarcelar al culpable o basta con pagar para resarcir el daño?
Una vieja leyenda de los inspectores de Hacienda cuenta que las cárceles españolas no albergan a ningún preso por delito fiscal, pese a existir esta figura desde los años setenta. Hace unos meses, la Agencia Tributaria decidió romper el mito y ofrecer datos de cuántos ciudadanos cumplen prisión por haber defraudado al erario público. Más que desterrarla, los datos certifican la leyenda: apenas 90 personas viven encarceladas por este delito, según datos de mediados de 2010. Por pragmatismo, y por falta de conciencia fiscal, los incumplimientos tributarios se suelen saldar con multas. Pero ¿resultaría más ejemplarizante enviar a los culpables a la cárcel o las multas resarcen suficientemente el daño?
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Por debajo de 120.000 euros no hay delito fiscal, sino incumplimiento
El reciente caso de la multinacional Praxair, una de las más rentables del mundo, plantea claramente esa disyuntiva. Este gigante empresarial, dedicado a la venta de gases industriales, admitió -con sentencia judicial de por medio- haber defraudado a Hacienda 164 millones de euros. Con la multa añadida, esa cantidad se transformó en 264 millones que la compañía ha abonado al fisco español por haber probado todo tipo de artimañas constitutivas de 13 delitos fiscales. La elevada suma libró de la cárcel a los responsables de esos delitos.
Lejos de desmoronarse, la multinacional ha podido hacer frente al pago millonario -al Estado le bastaría esa cantidad para financiar con creces las Cortes Generales este año- y seguir registrando beneficios. Eso sí, con una merma del 61%. Las ventajas para la Hacienda pública son claras, pero queda la duda de si el castigo es suficiente. "¿Puede tener un valor más educativo que la gente vaya a la cárcel? Sí, pero ingresar mucho dinero también es un ejercicio ejemplificador para otras empresas", expone Jesús Ruiz-Huerta, exdirector del Instituto de Estudios Fiscales y catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid). La mayoría de los expertos adopta esa postura intermedia, aunque con gran énfasis en las multas. "En casos gravísimos deberían ir a la cárcel y en otros no tanto, pagar una buena multa. Al ser delitos económicos, lo más importante es que se salden con dinero. Pero no se puede fijar la tesitura de dinero o cárcel, porque entonces beneficias a los más ricos", reflexiona Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales.
Juan Carlos López-Hermoso, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, acota mucho los casos en los que, a su juicio, los delincuentes fiscales deben ir a la cárcel: "Estoy de acuerdo con la reacción penal ante comportamientos absolutamente elusivos. Para que haya cárcel tiene que haber un plus de actividad antijurídica con mucha intencionalidad. Lo demás debe resolverse con una reacción pecuniaria".
La ley ya lo contempla así. Solo incurren en delito fiscal quienes hayan dejado de ingresar conscientemente al menos 120.000 euros en las arcas públicas. Un fraude de esas proporciones puede no ser delito si no ha habido -o la Agencia Tributaria no ha logrado demostrar- intención de sustraer dinero al fisco, un potente tamiz que deja muchos casos en el tintero.
Esas condiciones generan controversia. José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito de la sala segunda del Tribunal Supremo, se muestra contrario a "criminalizar cualquier fraude fiscal; no es una buena política y no la sigue casi ningún país". Pero recela de la regulación española en aspectos como la cuantía que determina el delito: "Una cantidad de 120.000 euros es muy generosa con los defraudadores. Más si tenemos en cuenta que en delitos contra el patrimonio [en hurtos] la frontera entre el delito y la falta son 400 euros". Para el fraude en el cobro de fondos europeos, la línea está en 50.000 euros. "Parece que estemos en una especie de nacionalismo defraudatorio", ironiza el magistrado de lo penal.
Tampoco los técnicos de Hacienda muestran entusiasmo con la actual regulación. José María Mollinedo, del sindicato Gestha, que representa a este colectivo, aboga por diferenciar el delito fiscal según el tipo de contribuyente. "Tal vez habría que graduarlo; 120.000 euros es poco para una gran empresa y mucho para una pequeña", razona. Más partidario del marco actual es Antonio Durán-Sindreu, socio director del despacho de asesoramiento tributario que lleva su apellido. "La cifra actual es razonable. Salvando las distancias, es como las sanciones de tráfico. La vía penal está reservada para determinados incumplimientos y, en el caso de alcoholemia, si se supera determinada cantidad de alcohol en sangre".
El tránsito judicial de los incumplimientos tributarios es tortuoso. Sea por la vía penal o por la contencioso-administrativa (la mayoría de los casos se resuelven ahí), los inspectores y el resto de personal al servicio de la Hacienda pública suelen mirar con recelo la labor de los jueces. Sin levantar la voz, algunos profesionales se quejan de que los jueces son demasiado laxos y que en ocasiones su criterio contradice el de la Agencia Tributaria, cuando no anulan los procedimientos por defectos formales. El magistrado del Tribunal Supremo Rafael Fernández-Montalvo responde con rotundidad: "Es una visión interesada. La Administración no deja de ser parte en el proceso, como lo es el contribuyente. Pero también podrían mirarse ellos mismos y ver si realizan el trabajo según la previsión legal: que se inicie cuando se debe y se termine cuando se debe. Muchos procedimientos se pierden porque los casos están prescritos". Este magistrado, que preside la sección segunda de la sala dedicada a lo contencioso-administrativo, explica que, en todo caso, la Administración gana el 80% de los casos, aunque con mucho retraso. "Ahora estamos viendo recursos de casación de 2007 que tratan de liquidaciones realizadas a finales de los noventa", admite.
Un buen ejemplo de ese atasco en los tribunales es el fraude de la agencia de valores Ava, que acaba de saldarse con una multa bastante modesta tras 13 años de periplo judicial. La Agencia Tributaria ha rehusado hacer declaraciones.
Más allá de las discrepancias con los jueces, los inspectores encuentran enormes dificultades para probar el fraude que investigan. "Los expedientes son muy complejos porque llegar a reunir pruebas resulta complicado. Ahora todo está muy interconectado y, en el caso de grandes empresas, hay que hacer muchos requerimientos internacionales de información. La inspección tendría que ser europea", argumenta un inspector experto en grandes contribuyentes que pide anonimato.
Lo que subyace es una deficiente cultura fiscal que lo contagia todo, también la legislación. La norma española es más laxa con el fraude fiscal -especialmente con el delito- que otras. En muchos países, entre ellos Alemania, Estados Unidos y Holanda, la consideración o no de delito no depende de la cantidad eludida a las arcas, sino de la intención de defraudar. También las penas previstas distan mucho de las de esos países. En España el nuevo Código Penal acaba de endurecerlas al situarlas entre uno y cinco años de prisión. En realidad, esta herramienta apenas se utiliza, pues la mayoría de los casos se resuelven con sanciones o con penas de prisión intercambiables por multas.
El escenario es más disuasorio en otros países. Tanto Francia como Alemania contemplan penas de hasta 10 años de prisión. Y en Estados Unidos se allana al camino a la investigación al no existir límite temporal al procedimiento inspector. En España los casos prescriben a los cinco años del ejercicio fiscal que se escudriña.
Una mayor contundencia penal no implica mayores encarcelamientos. En EE UU hay 575 personas en prisión, según la minuciosa información que proporciona en su web el Internal Revenue Service, organismo equivalente a la Agencia Tributaria española. El peso de esa cifra sobre la población estadounidense es similar al de los 90 reos sobre la española. "En Estados Unidos transaccionan mucho. El derecho anglosajón se presta más a llegar a acuerdos", explica Luis del Amo.
Durán-Sindreu otorga gran importancia a la necesidad de "fomentar desde el propio sistema educativo la cultura de por qué y para qué se pagan impuestos. Para reducir el fraude es necesario que esa cultura se impregne en la sociedad", sugiere. Este experto en fiscalidad deplora "la falta de ejemplaridad por parte de quienes son un referente político, económico, social y profesional" y cree que el interés general debe prevalecer sobre el particular. En esa misma línea, Jesús Ruiz-Huerta habla de la escasa conciencia que suscitan los delitos sociales, entre los que se encuadrarían los que perjudican a las arcas públicas. "Aquí, casi te conviertes en un ingenioso ciudadano si consigues defraudar a Hacienda", critica el magistrado Martín Pallín.
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