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Columna
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Arrepentidos y conversos

El partido promovido por los dirigentes de la disuelta Batasuna pasará por el tamiz del Supremo

El vicepresidente Rubalcaba anunció el pasado viernes que Sortu, el nuevo partido auspiciado por los dirigentes de la ilegalizada Batasuna y cuyos estatutos fueron presentados hace una semana en el Registro del Ministerio del Interior, tendrá que esperar a que el Supremo diga si se trata o no de una continuación fraudulenta de la organización disuelta judicialmente en marzo de 2003 como brazo político de ETA. Aunque la inscripción registral se produce normalmente a los 20 días del paso por ventanilla, ese plazo queda suspendido -según el artículo 5 de la Ley de Partidos de 2002 (LOPP)- si se detectan indicios racionales de ilicitud penal o de sucesión operativa de un partido ilegal.

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Los mediadores se centran en lograr la legalización de Sortu

Rubalcaba avanzó que el Gobierno dispodrá antes de 20 días de los informes sobre Sortu pedidos a las Fuerzas de Seguridad para hacérselos llegar a la Abogacía y a la Fiscalía General del Estado, que dispondrán del mismo plazo para interponer ante el Supremo sus eventuales demandas. Las candidaturas para las elecciones municipales convocadas el 22 de mayo se cerrarán el 18 de abril: parece muy difícil que el alto tribunal se pronuncie antes de esa fecha.

La circunstancia de que la iniciativa de Sortu haya nacido en los medios de la izquierda abertzale vinculados a la disuelta Batasuna no zanja un problema con ribetes de debate bizantino. El artículo 2.1 de la LOPP exige que los promotores de un partido -en el sentido técnico-jurídico del término- sean personas físicas y mayores de edad, que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos sin condicionamientos legales y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita o por delitos contra la Constitución, el orden público, la paz, la independencia del Estado, la defensa nacional y la comunidad internacional. Cabe presumir que los promotores formales de Sortu ante el registro -desconocidos para el gran público- cumplían ese requisito, aunque hace 10 días los presentadores en sociedad del acto de Bilbao fuesen nada menos que Rufino Etxeberria e Iñigo Iruin.

A los afiliados de un partido en funcionamiento (Sortu todavía no lo es) el artículo 8.1 de la LOPP les exige únicamente la mayoría de edad y no tener limitada o restringida su capacidad de obrar. ¿Qué ocurriría en el futuro si los militantes de Sortu provinieran de manera abrumadoramente mayoritaria de la disuelta Batasuna? Porque el comportamiento de los afiliados puede jugar un papel decisivo en los procesos de ilegalización de los partidos que vulneren de forma reiterada y grave principios democráticos tales como la exculpación de los atentados, la legitimación de la violencia y el apoyo a organizaciones terroristas. El artículo 9.3 de la LOPP menciona a ese respecto la inclusión en los órganos directivos y listas electorales partidistas de condenados por terrorismo que no lo hayan rechazado públicamente, así como la doble militancia de un amplio número de los afiliados de una formación legal en un grupo violento (salvo si se hubiesen adoptado medidas disciplinarias conducentes a su expulsión). Sucede, sin embargo, que los estatutos de Sortu prevén tanto el supuesto de la doble militancia como la medida sancionadora que la castiga.

Algunos argumentos utilizados para afirmar que Sortu es una fraudulenta sucesión operativa de la disuelta Batasuna (o en cualquier caso una formación merecedora de la ilegalización) carecen de relevancia jurídica e incluso semántica. La supuesta insuficiencia del término rechazo de la violencia y la ineludible necesidad de utilizar en su lugar la palabra condena para escapar a la ilegalización parecen olvidar que la LOPP maneja solo la primera expresión. Otras impugnaciones de carácter moral -un ámbito normativo separado del jurídico- invocan los vengativos fueros del talión veterotestamentario o las exigencias cristianas del arrepentimiento y del dolor de corazón para merecer el perdón. Abstracción hecha de la responsabilidad penal de los condenados judicialmente como autores materiales de crímenes terroristas, los deudos de los 857 asesinados y 20.000 heridos o damnificados por los atentados de ETA lamentan que los conversos políticos de la disuelta Batasuna -connivente o justificadora de esas atrocidades- rechacen la violencia para el futuro pero guarden silencio hacia el pasado.

Los magistrados del Supremo y eventualmente del Constitucional, sin embargo, bastante trabajo tendrán para resolver el núcleo propiamente jurídico del pleito: comprobar si la conversión política de los nacionalistas radicales -cualesquiera que sean sus últimas motivaciones- es sincera y si el cambio de montura de Batasuna a Sortu implica su definitiva ruptura con la ilegal estrategia de las dos vías supuestamente complementarias en la lucha por el poder (la violencia terrorista de ETA y la acción parlamentaria de su brazo político). De atenerse el futuro fallo judicial a los criterios establecidos por el Tribunal de Estrasburgo, los corredores de apuestas probablemente descontarían con momio un veredicto favorable a Sortu.

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