El Tribunal Supremo prohíbe la publicidad de alcohol en la calle
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha avalado la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en la Comunidad de Madrid, prevista en la ley 5/2002 de la región, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. El artículo 28, apartado e, de esta norma prohíbe, textualmente, "la publicidad de directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo". Dado que no se puede beber en la calle, tampoco puede haber publicidad.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Juan Antonio Xiol, la interpretación literal de la norma impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo estén prohibidos. Esto incluye la vía pública, aun cuando la norma contenga excepciones para las terrazas, veladores, o en días de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal. El fallo ha recaído en un recurso interpuesto por la empresa Bacardí España sobre la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas, a partir de la instalación de vallas publicitarias en el paseo de la Castellana y en el paseo de La Habana, en la capital. Dichas vallas contenían publicidad sobre la marca de whisky White Label en grandes letras. Los hechos fueron denunciados por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), ejercitando una acción de cesación por publicidad ilícita.
La demanda no es de ahora. Data de diciembre de 2002. La primera sentencia sobre este caso, del año 2003, desestimó la denuncia de la AUC, aunque otra posterior de 2006, dictada por la Audiencia Provincial, dio la razón a la asociación, confirmada ahora por el Tribunal Supremo.
El presidente de la AUC, Alejandro Perales, asegura que tiene varias denuncias de este tipo más en los tribunales y "decenas ante la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid". Según Perales, la sentencia del Tribunal Supremo supone un paso adelante toda vez que representa un antecedente muy importante para que un juez pueda dictar medidas preliminares en casos similares.
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