El rechazo y la condena
Los impugnadores insistirán en que a menos que "condenen" todo habrá permanecido igual
La que ha venido a denominarse izquierda abertzale, ahora bajo el liderazgo de Rufi Etxeberria, ha incluido específicamente a ETA en su rechazo a la violencia, en tanto que sujeto activo de acciones que vulneren los derechos de las personas. En el acto de ayer en Bilbao, celebrado en aras de obtener la inscripción legal en el registro de Partidos Políticos, sus promotores han formulado un rechazo a cualquier forma de violencia. Aceptemos que esa actitud supone un paso significativo, cuyas consecuencias deberán examinarse con suma atención. Los que ahora aspiran con urgencia a obtener la credencial necesaria para participar en las elecciones municipales del próximo 22 de mayo, propugnan la reparación de todas las victimas de cualquier clase, repudian a quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, se oponen a cualquier justificación conceptual de los mismos y prevén la expulsión de cualquier afiliado de la nueva formación a inscribir en caso de que participara en actos violentos.
Otro de los protagonistas del acto de Bilbao, el abogado Iñigo Iruin, cuya capacidad jurídica está de sobra probada, señala que los promotores han tenido en cuenta a la hora de redactar los estatutos de la nueva organización la última reforma legal, "que habla de rechazo y separación, no de condena". Es decir, que los estatutos se ciñen a las estrictas exigencias de la Ley de Partidos. Para que así sea proclaman "el rechazo y la separación de la violencia", pero, por lo que se deduce, consideran que la condena de ETA no es preceptiva y, en consecuencia, se abstienen de formularla. Por esa abstención se lanzarán los impugnadores. "El rechazo y la separación de ETA" les van a parecer insuficientes y exigirán lo que hasta ahora falta, la "condena". Insistirán en que a menos que "condenen" todo habrá permanecido igual. Cualquier cosa inferior a la abjuración del arrianismo, que hizo Recaredo ante el Concilio de Toledo, va a ser considerada insuficiente por esa parte de Mayor Oreja, especialista en negar la realidad y en gritar contra Pérez Rubalcaba, por mucho que haya sido el ministro más eficaz en la detención de terroristas y en la desarticulación del terrorismo.
En todo caso, interesaría indagar por qué después de tantos avances rechazos y separaciones se detienen y rehúsan el vocablo "condena". En mi opinión, los promotores quieren abrirse, estrenar un futuro, y comprobaron que sus anteriores declaraciones expresadas en el condicional o el subjuntivo fueron consideradas inválidas. Aquello de si ETA recurriera a los atentados la condenaríamos para ser probado requeriría previo derramamiento de sangre. Tenían a su disposición otra posibilidad, la de condenar en vez de hipótesis de futuro a verificar, los atentados que constituyen el activo más preciado de la banda terrorista, el que configura sus hitos históricos, el que les da carta de naturaleza y les erigía en interlocutores necesarios hasta que están siendo reducidos, desarmados y puestos a disposición judicial. De modo que la prueba del nueve va a situarse en el pasado y pasará a exigirse su anatema.
En todo caso, vemos el cronograma. Los que vayan a figurar como responsables de la nueva formación, cuyos nombres ignoramos, van a comparecer mañana, miércoles, para presentar en el registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior los estatutos. El registro podría aceptarlos, mantenerse en silencio -en cuyo caso transcurridos 22 días se darían por válidos- o enviarlos antes de la extinción de ese plazo para su examen a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado.
A partir de ahí, ambas instituciones podrían recabar informes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de otras procedencias y efectuarán diversas comprobaciones sobre el tenor literal y sobre los promotores. Después, el dossier sería remitido a la Sala 61 del Tribunal Supremo, definida en la Ley de Partidos, y que es la competente para dilucidar sobre la legalidad de la formación solicitante. Solo se dispone, por tanto, de 47 días para concluir toda esta trayectoria, que deberá estar sustanciada antes de última fecha disponible para la aparición del decreto de convocatoria de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo, el cual según la Ley Electoral deberá publicarse como mínimo con 54 días de antelación, es decir, el 29 de marzo. Otros se inclinan por que la resolución judicial pudiera demorarse hasta el 18 de abril, fecha límite para la aceptación de las candidaturas, lo que daría a la maquinaria administrativa-judicial un total de 68 días, a contar siempre desde el 9 de febrero.
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