Operación Orquesta: imputados, pero poco
Lo que más me ha llamado la atención en la denominada Operación Orquesta ha sido la reacción de algunos políticos y de determinados medios de comunicación, que no sólo han tratado de quitar trascendencia a los hechos sino que incluso han criticado la actuación del juez.
Comenzando por lo segundo, se ha censurado la espectacularidad de la operación que condujo a la detención e incomunicación de las personas investigadas, así como los minuciosos registros llevados a cabo. Sin embargo, a la vista de las características de los delitos presuntamente cometidos, la única forma de realizar una instrucción adecuada era con una actuación coordinada y simultánea en todos los frentes de la investigación, donde además el factor sorpresa resultaba decisivo.
La gravedad del caso no se debilita por las libertades sin fianza
Feijóo yerra al confundir los cargos con las medidas cautelares
El juez sería merecedor de crítica si hubiese actuado de manera contraria a como actuó, o sea, si hubiese citado a declarar en el juzgado a los implicados de uno en uno, con días de antelación y permitiendo que pudiesen ponerse de acuerdo en sus declaraciones, destruir documentos y borrar ficheros informáticos: de este modo, a buen seguro habría echado por tierra un laborioso trabajo de más de un año. Precisamente, es lógico suponer que, tras esta larga investigación previa, el juez disponía ya de numerosos indicios incriminatorios contra todos los actualmente imputados y que, para elegir el día de la Operación Orquesta y su concreto diseño, tuvo en cuenta diversos factores y se guió por la idea de hacer acopio del mayor número posible de pruebas.
Por lo que respecta a la trascendencia de los hechos, causa fatiga tener que recordar una vez más que en un Estado de derecho la gravedad de los delitos posee un inequívoco criterio objetivo de medición en la gravedad de las penas que el legislador democrático ha asignado a los delitos de que se trate, gravedad que en el presente caso está fuera de toda duda. Y también causa rubor tener que aclarar que ni la gravedad de los delitos ni los indicios de su comisión en modo alguno pueden verse debilitados por el dato de que el juez haya decretado la libertad para algunos de los imputados sin necesidad de que tengan que presentar fianza: en efecto, tanto la prisión provisional como la fianza no son más que medidas cautelares, dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la futura sentencia, y con ellas se pretende evitar el peligro de fuga o de ocultación del patrimonio del imputado. Por tanto, cuando el juez (o el fiscal) considera que no existe tal peligro es comprensible que no adopte dichas medidas cautelares, máxime, en concreto, si entiende que no hay ya riesgo de que se oculten o destruyan pruebas relevantes ni de que se puedan cometer nuevos hechos delictivos, y si además comprueba que los imputados no tienen antecedentes penales y poseen arraigo familiar y social.
A la vista de estas circunstancias, es habitual que los jueces decreten una prisión provisional que pueda ser eludida mediante fianza o incluso dejen en libertad a los imputados, limitándose a imponerles solo la obligación de presentarse en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes con la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comunicar un cambio de domicilio. Y esta última ha sido precisamente la decisión adoptada por el juez de Corcubión, a petición del fiscal, con relación a los alcaldes de Fisterra y Mazaricos. Pero, claro es, se trata en todo caso de una libertad "con cargos", esto es, manteniendo la imputación de tres delitos, aspecto éste, por cierto, silenciado de forma mendaz en algunos medios de comunicación con el fin de inducir a error a la opinión pública.
Por lo demás, a la ceremonia de la confusión ha contribuido el presidente Feijóo, apuntando como "indicio" a favor de los alcaldes de su partido que "el fiscal haya pedido para ellos la libertad sin cargos". Sin embargo, esta afirmación es incorrecta, dado que lo que ha hecho el fiscal es limitarse a no solicitar la referida medida cautelar de la prisión provisional eludible mediante fianza. Feijóo incurre, pues, en un grave error, al confundir cargos con medidas cautelares.
En cualquier caso, conviene recordar que lo único relevante desde el punto de vista jurídico será preguntarse si el juez mantiene la imputación de delitos. Y, obviamente, ante tal interrogante sólo caben dos posibilidades: o un sujeto está imputado o no lo está. Aquí no cabe recurrir al teatro del absurdo para decir, al estilo de Mihura, que los ediles "están imputados, pero poco".
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