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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Se puede administrar y dirigir?

Desde hace tiempo se discute si los administradores de sociedades mercantiles capitalistas pueden ser, al mismo tiempo, altos directivos de esa sociedad, es decir, si un director general puede ser, por ejemplo, miembro del órgano de administración de la sociedad sin perder por ello su condición de trabajador por cuenta ajena de esa misma empresa. La respuesta de los tribunales ha sido negativa. Reiteradas sentencias han afirmado que no pueden coincidir en una misma persona la relación laboral especial de alto directivo con el desempeño de cargos en la Administración.

El problema radica en que las funciones que realizan los altos directivos son muy similares a las que tienen atribuidos los administradores. En particular, las de los administradores ejecutivos, como pueden ser los administradores únicos, los solidarios o los consejeros delegados.

Lo que caracteriza al personal de alta dirección es el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa, lo mismo que el desempeño del cargo de miembro de los órganos de administración. La concurrencia de ambas relaciones en una misma persona hará difícil concretar su naturaleza.

La actividad de los consejeros, en cuanto "administradores de la sociedad", está excluida de la legislación laboral. De ahí que, puesto que las funciones que desempeñan los administradores ejecutivos son muy similares a las de los altos directivos, la jurisprudencia estima que cuando coincidan en una misma persona, predominará el régimen jurídico aplicable al administrador social y, por tanto, el vínculo mercantil "absorberá" al vínculo laboral.

De hecho, en estos casos de desempeño simultáneo de ambas actividades, lo que determinará la calificación de la relación como mercantil o laboral no será el contenido de las funciones, sino la naturaleza del vínculo, de forma que si existe una relación de integración orgánica en el campo de la administración social, la relación no será laboral, sino mercantil. Esto conllevará que, como regla general, solo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia -no calificables de alta dirección, sino como comunes-, podrá admitirse el desempeño simultáneo de cargos de administración y de una relación de carácter laboral.

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