Censurar al alcalde es constitucional
El alto tribunal ampara a un vecino de Navacerrada que colgó en su bar críticas al regidor, y anula dos sentencias anteriores que le condenaban por injurias
Los ciudadanos tienen derecho a criticar a su alcalde por escrito. Sobre todo si se trata de un asunto relacionado con la gestión municipal que afecte a los vecinos. Esta es la conclusión que se desprende de una novedosa y reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anula otras dos de la Audiencia Provincial y del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid. En ambas se condenaba a Félix Martín Badiola, propietario del restaurante Félix El Segoviano, de Navacerrada, a una multa de 3.000 euros "por injurias graves" con publicidad contra el alcalde de su ciudad, Pablo Guerrero (PP).
El Constitucional revoca las condenas y ampara a Martín, que colgó en 2002 en las paredes de su establecimiento opiniones sobre la gestión urbanística de Guerrero. El regidor desoyó una y otra vez sus denuncias y permitió a otro vecino levantar un edificio junto a su establecimiento, con exceso de altura, y colocar el tejado de tal forma que cuando llueve el agua cae sobre su local con el consiguiente perjuicio. Martín, que está pendiente de que una juez de Colmenar ejecute por fin el derribo del citado tejado ordenado hace años por la Audiencia de Madrid, estaba muy enfadado con la inacción del alcalde. Por eso exhibió varios mensajes escritos en los que aseguraba que el alcalde "se burla de la justicia", destacaba que había concedido "licencias urbanísticas irregulares" y criticaba que el regidor hubiese colocado "a un amigo" de recaudador municipal. El alto tribunal certifica que la condena a Martín vulnera el derecho a la libertad de expresión y difusión libre de pensamientos que tiene todo ciudadano, y, más aún, si la crítica recae sobre un cargo público. Considera también que las opiniones de Martín se enmarcan en el ámbito del juicio de valor y forman parte del derecho fundamental de expresión.Desde que fue condenado, Martín (conocido en Navacerrada como Félix El Segoviano) ha tenido que ir pagando al alcalde 100 euros cada mes. Ya le había entregado cerca de 3.000 euros. El alcalde, con quien este periódico intentó ayer hablar sin éxito, tendrá ahora que devolverle todo el dinero.
El Constitucional es taxativo en su resolución al afirmar, no ya solo el derecho de crítica de los ciudadanos respecto de sus cargos electos, sino la obligación que tienen estos de aceptarla y más aun cuando en esa censura no subyacen términos vejatorios ni la crítica es "gratuita".
Los magistrados destacan que se equivocó la Audiencia al ratificar la condena impuesta a Martín por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, puesto que no ponderó adecuadamente en este asunto la preeminencia del derecho a la libertad de expresión. También enmienda la plana al juez de lo penal, que "incumplió" su obligación de dar prevalencia a un derecho tan fundamental como el de la libertad de expresión. "El juez penal ha de atenerse a esta amplitud de la protección constitucional para no correr el riesgo de hacer del Derecho Penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que resulta indeseable en un Estado democrático". Las opiniones contra cargos electos solo están limitadas por la ausencia de expresiones vejatorias e impertinentes, que en este caso no se produjeron.
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