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El alcance y la responsabilidad de unas ayudas necesarias

Las AES son ayudas para situaciones de necesidad puntuales, como el pago de hipotecas, alquileres, mobiliario y electrodomésticos, pero también para cubrir costes de atención sanitaria que no están incluidos en la sanidad gratuita, como el dentista o prótesis como unas gafas. Al contrario que la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), no es un derecho subjetivo exigible por ley. Es decir, la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social de 2008 recoge que la RGI y la PCV se deben pagar a todo solicitante que cumpla los requisitos, aunque la partida presupuestaria destinada a estas ayudas se haya terminado.

Con las AES no ocurre lo mismo. El Ejecutivo está obligado aportar el dinero "suficiente" para esta ayuda, algo que ha generado debate sobre si el Gobierno vasco debe cubrir todas las AES o, como ha venido ocurriendo hasta ahora, los ayuntamientos también tienen que aportar financiación para responder a la demanda. Como es lógico, la situación ha alcanzado una importancia indudable habida cuenta de la crisis económica que afecta y de la particular situación de los actuales y nuevos residentes en los municipios vascos.

Aunque en los dos últimos años se ha ampliado el dinero a los ayuntamientos, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales cubre el 75% del presupuesto necesario. Esta diferencia también se va a observar en la tramitación futura de las ayudas. Mientras que la RGI y la PCV serán gestionadas desde el nuevo Servicio vasco de Empleo, Lanbide, que vinculará las ayudas a la formación y la búsqueda de un empleo, las AES seguirán tramitándose desde los ayuntamientos como hasta ahora.

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