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600 euros por salpicar a un peatón

Carboneras prohíbe los tendales y la mendicidad en su orden de convivencia

El Ayuntamiento de Carboneras (Almería), gobernado por el PSOE, se suma a los Consistorios que han decidido regular las conductas de su población con la puesta en vigor de la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana. El camino fue iniciado ya en la provincia por otros consistorios como el de El Ejido y pronto lo hará el de Almería.

En otras capitales andaluzas, como Málaga o Granada, la polémica sobre los límites que debe plantear la ordenanza para no contravenir la libertad individual está servida. La ordenanza de Carboneras no está exenta de este choque entre el espíritu en muchas ocasiones de tinte moralista -y, casi siempre, paternalista- de estas normas y la libertad de los individuos consagradas en otras de mayor rango.

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No obstante, el objetivo de la ordenanza de Carboneras, como se encarga de anticipar en la exposición de motivos, es "clarificar las normas de convivencia y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos".

Sin embargo, en su intención de "clarificar" sí regula actividades cotidianas que, hasta la fecha, se han regido por el sentido común. Es el caso de la obligación de aminorar la marcha del vehículo cuando éste circule sobre un charco de agua para evitar salpicar a los peatones, ciclistas o motoristas, que se estipula en el artículo 21, y se considera una falta leve con sanción económica de hasta 600 euros.

Carboneras, que permitió que se levantara el Algarrobico, un macrohotel situado en primera línea de playa en una de las pocas playas vírgenes del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, se muestra en esta ordenanza especialmente preocupado por la estética local. Así, en el artículo 5 que regula las actividades domésticas de ornato y limpieza, prohíbe el tendido o exposición de ropas, mantas, alfombras, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas o terrazas cuando estén situados hacia la vía pública "o que sean visibles desde ésta". Quienes tiendan en sus balcones podrán ser sancionados con multas de hasta 600 euros.

Con la imagen de la ciudad también se puede relacionar otro artículo, el número 11, que regula la mendicidad y prestación de "determinados servicios en la vía pública" donde se considera falta muy grave "el ofrecimiento de cualquier venta o prestación de servicios a personas que transiten o se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, tales como limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento o venta de cualquier, servicio objeto o mercancía". La sanción oscila entre los 601 a los 1.000 euros.

Pero si algún perfil corresponde de mejor manera a lo que se persigue en la norma es el del "gamberro". La ordenanza municipal introduce en este mismo parámetro los actos cometidos contra el mobiliario urbano o bienes -como quema de vehículos- con la burla hacia personas que "no se pueden defender". "La mofa o maltrato a personas que se hallen en la localidad, especialmente si se trata de ancianos o personas física o psíquicamente disminuidas" se considera falta leve.

Restricciones

- No se permitirá el tendido o exposición de ropas en balcones ni ventanas exteriores

- Queda prohibida la limpieza de parabrisas y venta de pañuelos en los semáforos. Falta grave.

- No se podrán encender barbacoas en los balcones. En el caso de las terrazas o patios interiores, con permiso de la comunidad.

- Se prohíbe dejar en balcones, patios o terrazas a animales que emitan ruidos.

- Los vehículos que pasen por charcos de lluvia y salpiquen a los peatones serán multados con 600 euros.

- No se podrá cantar ni tocar en los parques.

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