El Gobierno incumple la ley por no evaluar el riesgo de acoso laboral
La ley de 1995 obliga a las Administraciones a analizarlo y prevenirlo
El Gobierno no da el mejor ejemplo. La Administración general no ha realizado todavía un estudio de los riesgos psicosociales a que están expuestos los 6.200 funcionarios a su cargo y que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada en 1995, tiene obligación de hacer, sobre todo cuando ya se han investigado, y aún están sobre la mesa, varios casos de acoso laboral. Patologías emergentes como el mobbing (acoso laboral) o el burning out (el queme profesional), han sido incluidos como riesgos psicosociales a medida que se han ido conociendo y fijando protocolos para prevenirlos.
Sentencias recientes del Tribunal Superior vasco no dejan lugar a dudas. "La ausencia de medidas preventivas específicas en función de los riesgos psicosociales del puesto de trabajo es suficiente para generar el deber de la empresa de indemnizar al trabajador por las dolencias padecidas", cita el tribunal en una sentencia sobre mobbing de 2007. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no establece diferencias entre las empresas privadas y el sector público; es más los incluye al hablar de trabajadores y de riesgos.
El Ejecutivo responde que las prioridades con la crisis son otras
"Es un problema creciente en la Administración", afirma un jurista
De hecho, la primera pregunta que hacen los inspectores o técnicos de Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cuando investigan un caso de acoso en la Administración o en una empresa es si existe una evaluación de ese tipo de riesgos. Si la empresa no ha hecho los deberes, tiene un problema.
En las Administraciones públicas, además, se están produciendo casos. Osalan, de quien depende su investigación, tiene actualmente sobre la mesa al menos tres en la Administración general de los 13 que afectan a las Administraciones públicas vascas.
El problema para el Gobierno es que los afectados por acoso acuden cada vez más a los tribunales. Una vez que el Contencioso-administrativo reconoce que se ha producido una irregularidad de la Administración, el afectado reclama en la misma instancia las indemnizaciones pertinentes.
Fuentes oficiales del Departamento de Justicia y Administración Pública indicaron a EL PAÍS: "Estamos estudiando la oportunidad de hacer" la citada evaluación, pero dejando claro que en estos momentos de crisis las prioridades son otras. El Gobierno dispone de varios servicios propios de prevención con capacidad para hacer esa evaluación y el seguimiento posterior. Osakidetza y la Ertzaintza tampoco disponen de la citada evaluación, pero sí protocolos de actuación concretos ante denuncias de acoso laboral.
A día de hoy, el Ejecutivo lleva 15 años sin cumplir esa legislación, de los que solo el último sería responsabilidad del Gabinete de Patxi López, tras los sucesivos Ejecutivos nacionalistas.
En tiempos de crisis es quizás más necesaria la evaluación. Varios expertos en la materia coinciden en que una correcta evaluación de los riesgos psicosociales permitiría constatar casos de mala organización del trabajo, cuya resolución mejoraría la salud de los trabajadores y su productividad y rebajaría el absentismo.
De hecho, según una reciente respuesta parlamentaria del Gobierno, el absentismo entre los trabajadores de la Administración general se sitúa en el 4,79%, pero sólo por bajas médicas o accidentes de trabajo. El absentismo real alcanzaría el 10% o algo más si se incluyeran las licencias y permisos, matrimonios, nacimientos, fallecimientos o enfermedad grave de familiares, las liberaciones y los créditos horarios por ejercer funciones sindicales, las huelgas, las situaciones de fuerza mayor o las ausencias injustificadas.
"En caso de conocer los riesgos psicosociales se podrían prevenir y por lo tanto mejorar la salud de los empleados, pero además reducir el absentismo", aseguran fuentes médicas. Cada punto de absentismo en la Administración general supone un coste de 17 millones de euros.
Osalan investiga 13 casos de 'mobbing'
Gran parte de la culpa de que la Administración general haga muy poco caso a los riesgos psicosociales es que la investigación de este tipo de patologías se halla en sus propias manos.
Antes era la Inspección de Trabajo la que elaboraba el informe y después de trabajar la investigación proponía medidas correctoras y, en su caso, sanciones. Desde finales del pasado año esta competencia corresponde a Osalan. El problema que tenían unos y otros es que la Administración no puede sancionarse a sí misma. Y ello acaba representando un problema, ya que la imposición de las sanciones sigue siendo potestad de la propia Administración.
Al final los afectados han optado en la mayoría de los casos por llevar su caso a los tribunales, en busca de que sean los jueces los que a través de las sentencias obliguen a la Administración a cumplir. "Es un problema creciente en todas las Administraciones y en las comunidades", indicó ayer un jurista que participa en un congreso sobe mobbing de San Sebastián.
En Euskadi los casos están subiendo desde que Osalan tiene la competencia para estudiarlos. "En total son 13 casos. Tres afectan a la Administración vasca y el resto, a varios Ayuntamientos grandes", precisan fuentes de la Inspección de Trabajo. La ley de Prevención considera que la organización del trabajo influye en la salud y en la seguridad de los trabajadores, a través de la exposición nociva a los riesgos psicosociales.
Aunque hay varias metodologías para investigarlos, una de las más extendidas es hacerlo bajo cinco parámetros:
1. Exceso de exigencias psicológicas: cuando hay que trabajar rápido o de forma irregular, cuando el trabajo requiere esconder los sentimientos, callarse la opinión, tomar decisiones difíciles y rápidas.
2. Falta de influencia y de desarrollo: cuando no hay margen de autonomía para realizar las tareas; cuando el trabajo no da posibilidades de aplicar las habilidades de cada trabajador y sus conocimientos, o carece de sentido; cuando no se puede adaptar el horario a las necesidades familiares, o no se puede decidir cuándo se hace un descanso.
3. Falta de apoyo y de calidad de liderazgo: cuando hay que trabajar aislado, sin apoyo de los superiores o compañeros en su realización, con las tareas mal definidas o sin la información adecuada y a tiempo.
4. Escasas compensaciones: cuando se falta al respeto, se provoca la inseguridad contractual, se dan cambios de puesto o servicio contra la voluntad del empleado, se da un trato injusto, o no se reconoce el trabajo, o el salario es muy bajo.
5. Doble presencia: cuando hay impedimentos a la conciliación de la vida laboral y familiar, dos ámbitos que han de poder compatibilizarse.
Ley de Prevención
- El artículo 15 de la Ley 31/95 especifica que primero hay que evitar los riesgos, después evaluar los que no puedan ser evitados, y en tercer lugar combatir los riesgos en su origen.
- Exposición de motivos: La normativa incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral, como al personal civil con relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios cooperativistas.
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